Widgetized Section

Go to Admin » Appearance » Widgets » and move Gabfire Widget: Social into that MastheadOverlay zone

19 septiembre 2018 • El derecho de la persona a profesar libremente su fe se refiere tan solo a la religión verdadera • Fuente: Afán, nº 9, septiembre-2018

Angel David Martín Rubio

El verdadero concepto de «libertad religiosa»

Saliendo al paso de numerosos errores que se profieren en en relación con la llamada «libertad religiosa» , conviene precisar este concepto.

Para ello vamos a servirnos de la intervención del entonces Obispo de Coria-Cáceres, don Manuel Llopis Ivorra, en el Aula Conciliar del Vaticano Segundo el 28 de septiembre de 1965.

Reproducimos el texto tal y como fue publicado en el Boletín Oficial del Obispado:

«En el pasaje en que se trata del respeto hacia la persona humana y su derecho a no ser coaccionada -contra su voluntad- a abrazar la fe católica, sería conveniente eliminar las alabanzas atribuidas a aquellas naciones que consideran como un elemento constitutivo del bien común el derecho a la libertad religiosa tanto individual como colectiva.

La Constitución que estamos estudiando tiene como objetivo esclarecer el respeto debido a la persona humana y no, en cambio, tratar del problema de la libertad religiosa, sobre el cual ya hay un documento conciliar especial.

El respeto debido a la persona humana exige que no se le obligue a ésta a abrazar, por la fuerza, la fe católica, a fin que su acto de adhesión a la fe sea libre y meritorio; pero no autoriza a considerar como un bien común cualquier forma de libertad religiosa.

No se puede admitir que la libertad religiosa sea por sí misma un elemento constitutivo del bien común. La libertad religiosa es la libertad de adquirir y profesar la verdadera religión.

Cuando ya se posee ésta, la libertad religiosa consiste en defender al hombre de los peligros de perderla. En cambio, cuando no se posee la verdadera religión la libertad religiosa consiste en que el hombre pueda fácilmente adquirirla, porque el hombre tiene derecho a adquirir la verdadera fe.

De aquí que Cristo haya dado a la Iglesia el mandato de predicar el Evangelio a toda criatura. El Divino Maestro, con ese mandato, impuso de suyo, como obligatoria la religión verdadera. Por eso cuando el esquema afirma que proporcionan gozo al pueblo de Dios aquellas naciones que consideran como elemento constitutivo del bien común la libertad religiosa, hay que distinguir dos casos: si esas naciones no poseen la verdadera religión es bueno que favorezcan la libertad religiosa; si ya poseen la verdadera religión, no.

Corríjase el esquema en este sentido»

Esta cuestión de la libertad religiosa fue una de las que provocó más encendidas discusiones en el aula conciliar y dio lugar a una resonante interrupción de los debates en 1964.

Por eso resulta de sumo interés que Mons.Llopis Ivorra volviese sobre la cuestión un año después y cuando no se estaba debatiendo el documento específico sobre la libertad religiosa sino en el estudio en torno al Esquema sobre la Iglesia en el mundo de nuestro tiempo.

En su intervención el Obispo de Coria-Cáceres recuerda, de manera clara y sintética, la doctrina de la Iglesia sobre el asunto, en la línea ya señalada en los años precedentes por papas como León XIII, Pío XI y Pío XII quienes, al hablar del derecho de la persona a profesar libremente su fe, se refieren tan solo a la profesión de la religión verdadera, de manera que el concepto no guarda ninguna relación con una libertad religiosa que se aplica a todas las religiones.

Sumanente instructivo resulta comparar estas palabras con el documento emanado del Concilio en relación a esta cuestión así como con la práctica inspirada por el mismo y con sus consecuencias.