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26 junio 2016 • Catecismo Mayor de San Pio X - 57

Desde Mi Campanario

Ministro del Bautismo

DE LA DOCTRINA CRISTIANA Y DE SUS PARTES PRINCIPALES

PARTE CUARTA

De los Sacramentos

CAPÍTULO II

Del Bautismo

2º. Ministro del Bautismo

556. ¿A quién pertenece administrar el Bautismo? Administrar el Bautismo pertenece por derecho al Obispo y a los párrocos; pero, en caso de necesidad, cualquier persona puede administrarlo, sea hombre o mujer, y aun hereje o infiel, con tal que cumpla el rito del Bautismo y tenga intención de hacer lo que hace la Iglesia.

557. ¿Quién deberá administrar el Bautismo cuando hay necesidad de bautizar a quien está en peligro de muerte y se hallan muchos presentes? Cuando hay necesidad de bautizar a quien está en peligro de muerte y se hallan muchos presentes, debe bautizar el sacerdote si lo hay; en su ausencia, un eclesiástico de orden inferior; en ausencia de éste, el varón seglar con preferencia a la mujer, si ya la mayor pericia de la mujer, o la decencia, no demandasen otra cosa.

558. ¿Que intención debe tener el que bautiza? El que bautiza debe tener intención de hacer lo que hace la Iglesia al bautizar.

ÍNDICE

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