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15 septiembre 2017 • A diferencia de los iusnaturalistas y teólogos no se se rechazan de plano "leyes" aberrantes

Sigfredo Hillers de Luque

Sobre aborto, ruptura de la familia, etc: Análisis crítico de unas declaraciones del cardenal Rouco (2010)

En julio de 2010, diversos medios publicaban la siguiente información relativa a unas declaraciones del Cardenal, entonces Arzobispo de Madrid y Presidente de la Conferencia Episcopal española, D. Antonio María Rouco Varela:

“…. En declaraciones a los Medios (sic) antes de impartir su conferencia, el Cardenal ha sido preguntado por la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el aborto, manifestando su esperanza de “que la declaren en algunos de sus aspectos inconstitucional. Es una opinión empírica, que tiene que ver con la interpretación de la Ley a la luz del artículo de la Constitución que garantiza el derecho a la vida de todos, y fruto de la forma como el Tribunal Constitucional trató la constitucionalidad de la primera Ley, en la que declaró que el embrión, el concebido, desde el primer momento de su existencia es un bien protegido constitucionalmente, y que cede sólo ante un bien mayor. Con esa doctrina del Tribunal Constitucional es muy difícil –hablo como jurista, no desde el punto de vista teológico o desde la visión teológica del problema, sino desde el análisis teórico de la cuestión- es muy difícil, repito, poder admitir que sea libre el aborto en las 14 primeras semanas del embarazo”. “Otra cosa es el problema moral y ético, que naturalmente está relacionado”.

Es algo realmente increíble, los m.c.s. “amigos” y devotos convocados a unas jornadas organizadas por entidades todavía mas amigas y adictas al cardenal Rouco, como es la Facultad de Teología de San Dámaso (creación del propio Cardenal); la Universidad de San Pablo-CEU y la Universidad Católica de Ávila, preguntan al Presidente de la Conferencia Episcopal por su postura ante la Ley de marzo 2010 ampliando y “mejorando” la anterior Ley de julio 1985 legalizando, fomentando y financiando el aborto (“crimen abominable” en expresión de Juan Pablo II), pero…arriba vemos su contestación… se limita a manifestar que abriga la esperanza (sic) de que el Tribunal Constitucional “…la declaren en algunos de sus aspectos, inconstitucional”… SOLO en algunos de sus aspectos(sic)… ¿Y el resto de la Ley? . Ahí queda éso…

Por supuesto, no puede abrigar la esperanza de que sea declarada inconstitucional TODA la aberrante Ley. Naturalmente… Por eso se guarda muy bien de no hablar en términos teológicos, a la luz del Evangelio, como Cardenal que es de la Iglesia católica… porque entonces tendría que clamar contra la legalización, promoción y financiación de un “crimen abominable” desde la legislación española… No puede hacerlo… Está atado de pies y manos… Eso equivaldría a romper con la postura silente y aquiescente de estos 25 últimos años de la jerarquía eclesiástica española, cuando se promulga en julio 1985 la despenalización del aborto en España. Han sido 25 años de “convivencia pacífica” con una ley (que según la Teología católica no podría ser considerada como tal…) legalizando un “crimen abominable”…

“El que calla, otorga…” dice el sabio refranero español…” Y en estos 25 últimos años (1985-2010) se han producido centenares de miles (¡algunos calculan que mas de un millón!) de “crímenes abominables” en España, con la complicidad por omisión, i.e. “pecado de omisión”, de la jerarquía eclesiástica española que nunca, se dice pronto, nunca ha pedido la derogación de tan aberrante Ley… nunca ha promovido acciones contra la vigencia de semejante Ley… Julio 1985.

El cardenal Rouco, aunque no es un experto jurista, sino un experto canonista, que es algo muy distinto… sabe que la lógica jurídica es implacable y caería sobre él como una losa que le aplastaría… si hubiera contestado denunciando TODA la aberrante Ley marzo 2010, entonces lo que estaría haciendo sería reivindicar la vigencia de la ley derogada y sustituida por esta nueva Ley…

El Presidente de la Conferencia episcopal pasaría entonces a ser un ardiente defensor de mantener vigente la Ley de julio 1985 (algo menos aberrante), por la que el PSOE (Felipe González) introdujo el aborto en España con el deseo de cosechar votos de las fervientes feministas/abortistas… y el Partido Popular (José Mª Aznar) luego la mantuvo en vigor en los ocho años que estuvo en el Gobierno (incluso en el 2º periodo de su mandato, con mayoría parlamentaria) a la vista de que los sondeos electorales le indicaban que podía perder votos, si la derogaba… y el cardenal Rouco en amable negociación con Aznar (confidencia a los m.c.s. años después, de su entonces portavoz Miguel Ángel Rodríguez), llegan a la conclusión de que mejor era dejarlo como estaba… mantener vigente la legalización del “crimen abominable” … y uno y otro quedaron tan amigos… Recuérdese p.e. la intervención del cardenal Rouco años después en “la boda real” de la hija de Aznar en el Monasterio de El Escorial…

El cardenal Rouco ni quiere ni puede denunciar o exigir la derogación de la nueva y aberrante Ley marzo 2010… porque no lo hizo a lo largo de 25 con la “algo menos” aberrante Ley de julio 1985 que ha legalizado centenares de miles de “crímenes abominables” para vergüenza de la historia legislativa española y de la prudente actitud de la jerarquía eclesiástica española… “prudencia de la carne” en expresión acuñada por San Pablo, vulgo cobardía, para diferenciarla de la verdadera prudencia, i.e. “prudencia del espíritu”… Por eso en su respuesta ante los m.c.s. amigos y devotos y antes las instituciones que organizaban tales Jornadas, mas amigas y devotas aún, ni quiso ni podía -dicho en términos taurinos- “coger el toro por los cuernos”; ni quiso ni podía empuñar la muleta y entrar a matar con el estoque… Se dedicó engañar al toro con el manejo del capote; a dar una larga cambiada…

No fue ningún “lapsus linguae”… Todo tiene su explicación. Desde el momento en que el Tribunal Constitucional, ante un recurso de inconstitucionalidad presentado inmediatamente por Manuel Fraga, entonces Presidente de Alianza Popular, declaró que la aberrante Ley de julio 1985 era perfectamente constitucional … salvo un par de “retoques” o modificaciones para contentar a Manuel Fraga … todo aquel que quería permanecer dentro del juego “democrático” o “partitocrático” español, tuvo que acatar la “legalidad” de la aberrante e inicua “Ley del aborto” … “crimen abominable”… empezando por el propio Manuel Fraga. No le quedaba otra alternativa, desde la lógica jurídica, si quería seguir actuando dentro del sistema “partitocrático”.

Ni que decir tiene que Manuel Fraga sabía de Derecho Constitucional mas que todos los magistrados juntos del Tribunal Constitucional y, además, había formado parte de la ponencia que elaboró el borrador de la Constitución 1978… mas bien diríamos que fue “cómplice” de tan nefasta Constitución de 1978, que el cardenal Rouco y el entonces Secretario de la Conferencia Episcopal, monseñor Martínez Camino, tanto admiran y constantemente invocan…[1]

Sin embargo, el cardenal Rouco como experto canonista conoce muy bien la máxima latina: “Roma locuta, causa finita”, i.e. una vez que Roma (S.S. el Papa) se ha pronunciado, ya no hay posibilidad de revisión… En el tema del aborto, S.S. el Papa Juan Pablo II ya se pronunció… el aborto es un “crimen abominable”… pero en el régimen democrático (sic) español que tan a menudo cita el cardenal Rouco y que tanto admira, marcado por la Constitución de 1978, para la vida jurídica y social española, el “Pontifex Maximus” ya no es el Papa, aunque se esté refieriendo a un tema que es propio de su juridicción… nada menos que a un tema de importante naturaleza moral, como es el aborto, el crimen abominable de matar al “nasciturus”, a una víctima inocente y completamente indefensa… sino que, de acuerdo con la Constitución de 1978, quien tiene la última palabra sobre la legalidad de las leyes en España es el Tribunal Constitucional.

A partir del momento en que el Tribunal Constitucional declara que la “ley del aborto” es perfectamente constitucional, a la jerarquía eclesiástica no le quedaba otra disyuntiva… o bien obedecer y seguir la doctrina inequívoca marcada por el Sumo Pontífice, S.S. el Papa en materia tan moralmente grave como el aborto… crimen abominable… o imitar la postura de Manuel Fraga, íntimo amigo y paisano del cardenal Rouco, como todos sabemos…. La lógica jurídica se impone… Si seguía criticando la aberrante Ley de julio 1985, después de que el Tribunal Constitucional la había declarado constitucional, estaría entonces desautorizando al Tribunal Constitucional… estaría entonces criticando al mismo tiempo la Constitución de 1978… ergo… el sistema juridico-político coronado en la figura del Jefe del Estado, S.M. Juan Carlos I, que tanto admira el cardenal Rouco [2].

Al no poder condenar la nueva Ley marzo 2010, el cardenal Rouco se centra en un punto concreto… sobre el cual abriga la esperanza (sic) de que el Tribunal Constitucional lo declare inconstitucional…El plazo de sólo 14 semanas para que se pueda practicar el aborto libremente. La pregunta al cardenal Rouco “viene sóla” o como dirían los franceses “va de soi”…. ¿Resultaría entonces, Sr. Cardenal, que si el Tribunal Constitucional atiende su planteamiento, y rectifica al legislador restableciendo los plazos de “la primera Ley” 7/1985 para poder practicar legalmente el aborto… Vd. quedaría entonces plenamente satisfecho? ¿En tal caso el aborto ya no sería un “crimen abominable”? Para Vd. como “jurista”… no como teólogo… El aborto sería entonces reprobable dependiendo de los plazos que establezca la ley? …

Lo que antecede no son elucubraciones gratuitas. Repásese las declaraciones del cardenal Rouco respecto a la nueva aberrante Ley marzo 2010… No quiere hablar como teólogo, a la luz del Evangelio, sino que forzosamente ha de hacerlo como jurista (sic), pero en realidad, el cardenal Rouco dice la verdad a medias (… y conocido es el sabio refranero español: “No hay peor mentira que la media verdad”). Para completar la otra media verdad debería matizar diciendo que habla como jurista positivista, al hacerlo a la luz de la Constitución y apoyándose en la jurisprudencia de su intérprete supremo (“Pontifex Maximus”), el Tribunal Constitucional…. no como jurista iusnaturalista ni apoyándose en la doctrina clásica de los juristas españoles a lo largo de los siglos… con las lamentables y conocidas excepciones de la Constitución republicana (obra de la Masonería, como sabemos) y de la actual y nefasta Constitución de 1978 (obra de “consenso” partitocrático, donde como se sabe quedaron excluídos y no por casualidad sino expresamente, términos tan importantes y definitorios como “Dios”; “Patria”, “bien común”… Al curioso lector que quiera ahondar en el tema, le remito a la crítica detallada de la Constitución 1978 que hago en el vol. IV de mi obra “Derecho-Estado-Sociedad”, publicada en 1992.

El cardenal Rouco sabe sobradamente que no sólo como teólogo se rechazaría de plano la aberrante Ley de marzo 2010 y la anterior de julio 1985 (“algo menos” aberrante…), sino también como jurista iusnaturalista, apoyándose en la doctrina jurídica secular española… secular…como sabemos, de seculos…siglos de historía jurídica en España… Tanto si hablamos de los ilustres juristas-teólogos del s. XVI como p.e. Francisco de Vitoria (creador del Derecho Internacional público) como de maestros del s. XX no hace mucho fallecidos, como p.e. Federico de Castro, al que luego nos referiremos.

Para hacernos una idea de lo alejado que está -por voluntad suya propia- el cardenal Rouco, no sólo en su condición de teólogo, repito, de la doctrina clara e inequívoca de S.S. el Papa (verdero “Pontifex Maximus” en esta materia del aborto) sino también como jurista, bastaría citar dos contundentes frases. Una histórica, procedente no de un jurista ni de un teólogo, sino de Lope de Vega que lo pone en boca de un personaje de una de sus magistrales obras de teatro, evidenciando lo que era entonces “vox populis”, i.e. en España el pueblo vivía la verdad teológica, el Derecho Natural cristiano sin necesidad de pasar por la Universidad. Otra cita es del maestro ya mencionado, Federico de Castro, tomada de su obra magistral de Derecho Civil, escrita en 1944, i.e. mucho antes de que se redactase y promulgase la nefasta Constitución “del consenso” de 1978:

1) “Todo lo que manda el Rey, que va contra lo que Dios manda… ni tiene valor de Ley… ni es Rey quien así desmanda…”
2) “El Derecho natural es la base del derecho positivo y ha de informar todo el ordenamiento jurídico del Estado, por ser el reflejo de la ley eterna y corresponder a la verdadera naturaleza del hombre. Queda afirmado el Derecho positivo en el fundamento de los fundamentos y anclado sólidamente en las verdades imperecederas; la ley humana debe cumplir -en el modo imperfecto que le es posible- su misión de colaborar en el maravilloso orden y armonía de la creación”.
“…Los principios jurídicos tradicionales o nacionales son los que dan su típica fisionomía al ordenamiento jurídico de un pueblo. El Derecho español tiene sus principios específicos rectores de nuestro vivir jurídico y manifestación del espíritu nacional (Publicado en 1944)
“…Los principios políticos, como expresión de la voluntad rectora del Estado, son los más enérgicos, pero en su eficacia jurídica están subordinados a la fuerza legitimadora del Derecho Natural, y respecto a su eficacia social, no habrán de contrariar los principios nacionales … La contradicción entre los textos legales y los principios jurídicos es de extrema gravedad para el órden jurídico. La desviación fundamental respecto de los principios tradicionales producirá su repudiación por tiránico o antinacional… La contradicción con los principios políticos significará la ineficacia y la derogación tácita de los textos legales irreconciliables (Repito, publicado en 1944… nada que ver con el espíritu y la letra de la nefasta Constitución de 1978… Muy “cordialmente” dedicado por mí a la atención del cardenal Rouco y de monseñor Martínez Camino…)

A título de sugerencia: A la vista de lo antedicho, se me ocurre pensar o sugerir cuándo van a llegar Rdez. Zapatero y Mariano Rajoy a un lógico “consenso” por el cual se promoviese al cardenal Rouco a la Presidencia del Tribunal Constitucional (con el necesario trámite previo de designarle Magistrado de dicho alto y desprestigiado Tribunal…). Máxime cuando ambos partidos mayoritarios tendrían la seguridad de que el cardenal Rouco a la hora de tomar sus decisiones, jamás se basaría en la Teología católica, y nunca enjuiciaría las posibles controversias a la luz del Evangelio… tal y como lo tiene ya suficientemente demostrado… Sería un cargo muy apropiado para culminar su carrera politico-eclesiástica. Haría un papel excelente… muy equilibrado… muy prudente… (acordémonos otra vez de la matización establecida por S. Pablo…)

2ª parte de las declaraciones del cardenal Rouco (Avila 22.7.2010)

“….. En este sentido, y respecto a la postura de los presidentes autonómicos que se han negado a aplicar esta Ley, ha dicho que “una cosa es el principio de separación entre la vida pública y la vida privada y otra distinta las responsabilidades morales y éticas que tiene un gobernante en relación con la ley vigente. En un sistema jurídico como el nuestro, tiene que aplicarla, y si no la aplica tendrá que renunciar a su cargo”.

Algo verdaderamente increíble… Recordando a los “presidente autonómicos” ( la COPE no nos dice si el cardenal Rouco se refirió a alguno en concreto…Dado su peculiar arte de manejar el capote, seguro que no…), su condición de “gobernantes” y su obligación de aplicar la Ley… por muy aberrante y criminal que sea… (“ley del aborto” : crimen abominable, no se olvide…)… o en otro caso dimitir de su cargo. Esa es la disyuntiva que les plantea o les recuerda el cardenal Rouco… anticipándose a su posible nombramiento como Presidente del Tribunal Constitucional.

Por otra parte, es un planteamiento conforme al papel de jurista ius-positivista que adopta deliberadamente el cardenal Rouco. Sin quererlo se mete en un terreno pantanoso. Precisamente él que hizo su tesis doctoral en Alemania (Munich -becario del Colegio Español, según creo…), debería saber lo que muy atinadamente le recuerda Alejandro Campoy (desde su “blog” en “www.religionenlibertad.com), y a quien desde aquí felicitamos muy cordialmente. Fue la fundamentación juridico-doctrinal de la defensa de los acusados en Nuremberg por “crímenes de guerra”…máxime cuando entre los jueces (sic) del Tribunal Militar que los juzgaban se encontraba el representante de la Unión Soviética de Stalin…¡oh paradoja!- Ellos obedecieron las leyes sin entrar a juzgar si eran “justas” o “injustas”; “morales” o “inmorales” … “Gesetz ist Gesetz” (…”La Ley es la Ley”…) ateniéndose al lema de todo ius-positivista … .

Ignoro si durante su estancia en Alemania el cardenal Rouco llegó a conocer la interesante “transformación” doctrinal del destacado jurista Gustav Radbruch, otrora firme ius-positivista pero que después de la guerra y a la vista de las aberrantes leyes promulgadas durante el régimen nacional-socialista, sin llegar a “convertirse” en ius-naturalista, i.e. sin llegar a reconocer plenamente la existencia de un Derecho natural superior, por encima de las leyes humanas, llegó a establecer una nueva e inteligente dicotomía… De una parte, la posibilidad de que en un régimen político pudiese existir el “derecho injusto legalizado” (gesetzliches Unrecht) [4]

O al cardenal Rouco se le olvidó hacer algunas precisiones o la COPE quiso hacerle un quite, para que no le pillase el toro…- Veamos lo que no dijo el cardenal Rouco… ¿Cómo es posible que bajo el término “gobernante” sólo se refiera a los presidentes autonómicos? ¿Y qué nos dice el cardenal Rouco del Jefe del Estado, su admirado J.C. I? Si se refiere a “gobernantes” en general, tendrá que empezar por la primera magistratura de la Nación….i.e. S.M. el Rey, en su condición de Jefe del Estado…

De entrada, es todo un contrasentido el que, como hace el cardenal Rouco, sea necesario recordar a los “gobernantes” la obligación de aplicar las leyes… En todo país regido por gobernantes lógicos y congruentes.. en todo Estado de Derecho lo normal es que los “gobernantes” sean quienes promueven y aprueben las leyes, y los gobernados sean, seamos los obligados a cumplirlas… so pena de que se nos aplique el Código Penal…

Sin embargo, al cardenal Rouco, en un adorno de capa, al que nos tiene tan habituados, se le escapa un desliz: “… en un sistema jurídico como el nuestro (sic)…” Debo felicitar en esta ocasión al cardenal Rouco…… menos mal que ya ha dejado de emplear el término “Estado de Derecho”.. al que antes era tan aficionado… Ignoro si ha surtido efecto algún que otro varapalo epistolar que le he dirigido reiteradamente….. ya que el cardenal Rouco, experto canonista, “metía la pata” constantemente cuando denominaba “Estado de Derecho” o hablaba de la “Carta Magna” cada vez que se refería al régimen partitocrático actual…)… Muy “prudentemente” el cardenal Rouco evita calificarlo… Lo correcto, desde el punto de vista jurídico, i.e. desde el derecho constitucional comparado, hubiera sido señalar: “… en un sistema jurídico tan disparatado como el nuestro, con un “Estado de las autonomías” que nadie sabe a ciencia cierta lo que es…”, resulta que entre las múltiples clases de “gobernantes” existe la figura de “Presidentes de Comunidades Autónomas” cuya jurisdicción nadie -empezando por ellos mismos- sabe donde comienza y donde termina…

El cardenal Rouco, una vez que ha iniciado su “deslizamiento” al recordar las obligaciones de un “gobernante”, se ve precisado a incluir una matización obligada en todo católico, sin necesidad de ser Cardenal: … “una cosa es el principio de separación entre la vida pública y la vida privada y otra distinta las responsabilidades morales y éticas que tiene un gobernante en relación con la ley vigente. ”

Muy oportunamente el Rvdo. Martín Rubio, en un artículo publicado en  julio de 2010, ante unas declaraciones oficiales del portavoz de la Conferencia Episcopal española, monseñor Martínez Camino, recordaba lo siguiente (… y, a diferencia del cardenal Rouco, no se despoja de su condición de sacerdote… y escribe naturalmente como teólogo, sin necesidad de refugiarse en su condición de historiador, mas conocida entre nosotros…)

“Sanción de esta ley y responsabilidad moral «:

1. Plantea serias dudas que el comportamiento del Jefe del Estado al sancionar y firmar ésta y otras leyes, pueda compaginarse con la moral católica en los términos en que vaticinó el portavoz de la Conferencia Episcopal Española, monseñor Martínez Camino («seguro que sabrá, como católico, adecuarse en sus actuaciones a la moral católica, que es una para todos los católicos»).
A pesar de estar en juego la vida de cientos de miles de seres humanos, no se ha seguido el criterio (minoritario) de los juristas que sostienen la capacidad legal del Jefe del Estado para negar la sanción a una Ley en el ordenamiento vigente. Es más, aunque es bien sabido que los católicos que con leyes o actos de gobierno, promueven, facilitan y protegen jurídicamente la práctica del aborto merecen la calificación moral de pecadores públicos, no tenemos noticia de que se estén tomando las medidas que están previstas para estos casos por el Código de Derecho Canónico, sobre todo en lo que a la administración de los Sacramentos se refiere.
Menos aún nos consta que se haya requerido públicamente a las más altas instancias del poder político para que reparen según su potestad el gravísimo daño y escándalo producidos. Como decía monseñor Guerra Campos en una circunstancia semejante: “¿Qué se ha hecho, en determinados ambientes eclesiásticos, de las tan cacareadas “denuncia profética”, “voz de los que no tienen voz”, “conciencia crítica de la sociedad”? ¿Dónde está Juan Bautista diciendo a los poderosos: “No te es lícito” Los profetas, ¿se nos han vuelto de pronto complacientes cortesanos?” (13-julio-1985).

Por nuestra parte, y desde el punto de vista jurídico, quisiéramos citar una máxima jurídica recogida por el Dr. Castro Villacañas en uno de sus artículos -hace años- en el periódico ya desaparecido «El Alcázar», de las Cortes de Aragón, cuando el Rey juraba sus Fueros: “Rex eris si recta facis, si autem non facis, non eris”… En efecto le recordaban que no tenía poderes omnímodos y que le reconocían como Rey en tanto en cuanto… obrase rectamente… porque si no, no le reconocerían como Rey….(N.B. Según el Dr. Castro Villacañas es una tradición jurídica española con mas de mil trescientos años de antigüedad, figurando ya en el Liber Iudiciorum, a mediados del s. VII …) [5]

En efecto, la loable campaña de la Conferencia Episcopal y de otras asociaciones “pro-vida”, siempre me han parecido insuficientes, “cortas”, no ya desde el punto de vista teológico como el P. Martin Rubio se ha encargado de señalar, sino incluso desde el punto de vista jurídico. En mis clases de la Facultad de Derecho ya me encargaba yo de subrayarlo. No es lo mismo el enfoque desde la Facultad de Biológicas que desde la Facultad de Derecho.
Desde el punto de vista biológico, la vida humana… la defensa de la vida… es igual con respecto a un sanguinario De Juana Chaos, condenado a mas de 5.000 años de cárcel y que anda por ahí suelto «disfrutando de la vida», para desesperación de las víctimas del terrorismo… que la de una persona cualquiera, sea un magnífico atleta… o la de un hombre de la calle o la de un niño… Las campañas de las citadas asociaciones católicas, tal como las plantean, servirían igualmente para abogar en contra de la pena de muerte…

Sin embargo, desde la Facultad de Derecho la diferencia entre una “inocente” y un “culpable” es abismal… no tiene punto de comparación… Y esa importante “diferencia” o característica del “nasciturus” no suele ser destacada por las asociaciones “pro-vida”… Estamos hablando de la muerte de un ser “inocente” y además “indefenso”…. Eso requiere una especial protección jurídica en todo pais civilizado… en un verdadero Estado de Derecho… fundamentado en el Derecho Natural cristiano, naturalmente…como p.e. en la España auténtica …. Detalle en el que no reparan los que denuncian el caso desde un enfoque biológico… de la Facultad de Biología… Esa es la grandeza del Derecho… de la Facultad de Derecho… cuando realmente cumple sus fines, claro….

A título de ejemplo comparado: el caso de China.- Como sabemos, allí existe un control estatal de la natalidad. Imponen el límite de un niño por familia en zonas urbanas y de dos en zonas rurales, bajo penas de fuertes multas… en el caso de familias rurales que no pueden pagar, se les incauta el televisor y/o el frigorífico, llevándose la Policia a la madre a una clínica para someterla a una operación de esterilización forzosa… Una vez efectuada la operación, avisan al marido para que venga a recogerla del hospital… que se la lleva en una bicicleta donde se ha instalado una especie de rústicas parihuelas, con cañas de bambú… (Existe un reciente y amplio reportaje de una TV francesa). Pues bien, en China no está legalizado el infanticidio, pero… se impone allí la lógica jurídica… Si existe el límite estatal de natalidad, no puede estar penalizado el aborto…no hay necesidad… lógico… Y si se permite y se fomenta el aborto, i.e. la muerte de un ser humano (“•nasciturus”) de 3, ´4 ó 5 meses… no sería lógico penalizar la muerte de un recién nacido… infanticidio (sobre todo si es niña)… equivalente a decir 9 meses.

En mi segundo viaje a China le pregunté a la guía (guía oficial-estatal, por supuesto) si conocía ella algún caso en el que la Policía hubiese llevado a los Tribunales de Justicia a alguna madre, acusada por infanticidio (sobre todo siendo niña). Reconoció muy sinceramente que ella no conocía -ni por los periódicos ni de oídas- caso alguno…. Es “tradición” en China… amparándose en su pobreza secular.. Las niñas son una carga… No se las considera como ayuda cuando son adultas… Mas el problema de la dote, etc. Recuérdese la labor de las monjas en s. XIX y XX (hasta la llegada de Mao…), tanto católicas como protestantes… Comprar niñas para evitar su muerte segura… Inmensas guardería infantiles… de niñas.

“Sensu contrario”… el reciente caso en Francia de una madre infanticida… nada menos que 6 casos de recien nacidos muertos por su propia mano y enterrados en el jardín de su casa… año 2010 (no recuerdo la fecha de su detención que saltó a los m.c.s. incluyendo España). Grave problema jurídico para el juez que juzgue el caso… Máxime si el abogado defensor de la infanticida, siempre hablando en hipótesis, presentase un informe médico que certificase que la paciente -de no habérsele practicado el aborto- “podría ponerse en grave riesgo su vida o la salud física o psíquica de la embarazada… “. Ignoramos el caso en detalle… Hablamos en hipótesis… Desconocemos las atenuantes o incluso eximentes que ha podido presentar el abogado defensor… Sin embargo, desde la lógica jurídica, el infanticidio se convierte en realidad, gracias a la ley del aborto, en una mera “infracción administrativa”… en un incumplimiento de los plazos marcados en la ley del aborto…. En efecto, si la muerte de un ser humano -el “nasciturus” … aunque se encuentre todavía dentro del claustro materno… es hasta las 14, 22 o equis semanas, es perfectamente legal, perfectamente constitucional… estimado cardenal Rouco… el superar o sobrepasar ese plazo marcado por la ley… debido p.e. a un error de cálculo, incluso por diagnóstico erróneo de un facultativo… o por descuido de la madre, por ignorancia… bajo nivel cultural, etc. etc. ….. no puede, no debe… acarrear graves e irreparables perjuicios al infractor… No es un delito… Es una falta de carácter administrativo… Es de lógica jurídica…

«Nosotras decidimos»: pancartas blasfemas y aborto libre

Críticas a la “primera Ley” de 7/1985

De todos modos, y teniendo en cuenta que la aberrante Ley de 7/1985 ahora derogada por otra Ley mas aberrante todavía (3/2010) gozó de una “pacífica coexistencia” durante 25 años con la jerarquía eclesiástica española, creo que merece recordar su contenido. A base de centrar todos los ataques sobre la nueva Ley, psicológicamente se corre el riesgo de transmitir la falsa imagen de que la “primera Ley”… como la denomina de forma neutra y benévola el cardenal Rocuo… Dios le libre de calificarla peyorativamente… era una Ley “buena” y por eso el “malvado” Rdez. Zapatero la ha derogado.

De entrada, subrayar su elemento principal… a su amparo se han practicado cientos de miles de abortos en España. Algunos calculan que pueden superar el millón de abortos desde su entrada en vigor 1985.

La ley 7/1985 no sólo es aberrante e inicua desde el punto de vista teológico –el fundamental- sino incluso desde el punto de vista jurídico mas elemental. Se puede calificar, sin lugar a dudas, de “chapuza” legislativa.

Resulta ser un mal remedo de la Ley nacional-socialista de Hitler de 1933-35. Ignoro si fue adrede o por mera casualidad (Felipe González no suele contarme el secreto de sus escondidas intenciones, claro está…..). Lo cierto es que para empezar, toma de la legislación alemana la definición de “Interrupción voluntaria del embarazo” para eludir el vocablo de “aborto”. En efecto, dado que en la Alemania de aquella época, igual que en España, el vocablo “aborto”, sin ser malsonante no era nada “eufónico”, se busca un “sucedáneo” o equivalente. Se puede atribuir a Goebbels, experto lingüista, Doctor en Filosofía, el acuñar el término “Schwangerschaftsunterbrechung”, i.e. «interrupción del embarazo»

La Ley alemana es aberrante pero lógica y consecuente con el espíritu racista del nuevo régimen nacional-socialista.

La Ley española no sólo es aberrante, sino además ilógica y “chapucera” porque el fin que persiguía era electoralista; la caza de votos. Resumimos algunos casos comparativos:

a) Según la ley alemana 1933-35, no podía abortar toda embarazada que lo desease. Se trataba de buscar una “mejora” (sic) de la raza aria; en absoluto de reducir los nacimientos. Por lo tanto, la mujer que deseaba abortar había de someterse a las normas (aberrantes) establecidas en la ley, pero con la importante diferencia de que el dictámen lo emitía un Tribunal médico previamente establecido (no nombrado “ad hoc”) compuesto por un médico de la Seguridad Social, un médico privado y presidido por un Magistrado de carrera.

b) En la aberrante ley española, la embarazada que deseaba abortar, simplemente ha de buscar (y pagar) a un facultativo que acepte extenderle un certificado médico. En cualquier pais civilizado –jurídicamente hablando- ningún Tribunal podría admitir un certificado que haya sido pagado/comprado por la parte interesada… en cualquier sector de la vida judicial… y, por tanto, tampoco a la hora de eliminar la vida de un ser humano aunque sea en estado de “nasciturus”… Mas aberrante todavía… la ley española permite a la embarazada abortista, caso de que su facultativo se niegue a extenderle el certificado, a pedírselo a otro médico y si también éste se lo deniega, a buscarse otro … y si no, a otro… “ad infinitum”…

c) El apartado 3 de la Ley española dice: “Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas…”. Es un supuesto totalmente racista que supera a la ley alemana dirigida, y así lo declaraba públicamente, a “mejorar” la raza. Pero además, como de lo que se trata es de facilitar el aborto libre a las abortistas como “gancho” electoral, comete la aberración jurídica de utilizar el término “Que se presuma…” En una Ley penal (art. 417 bis del Código Penal español), no se pude prohibir o permitir bajo tal eufemismo la muerte de un ser humano. Tiene que existir “certeza” para poder aplicar un artículo del Código Penal. Se trata de ofrecer una eximente al facultativo que, por miedo a una posible denuncia de algún familiar, no se atreviese a extender tal certificado … Si se le exigiese un diagnóstico cierto sobre la base de una toma de “scanner” etc., nunca se atrevería. Por ello, el legislador le ofrece una cómoda “coartada”… v.gr. “Que se presuma…” De este modo, ningún Colegio de Médicos podría emitir contra él ningún informe profesional condenatorio…

d) Siguiendo la lógica de la tolerancia o abierta permisividad, pero a la vez, procurando que no se “note”, a la sorprendente excusa de claro carácter racista de poder exterminar a un ser humano en su condición de “nasciturus”, si va a nacer con “graves taras físicas”, todavía destacar otra “chapuza” o laguna jurídica mas, de cara al juzgador, i.e. no se enumera la lista o relación de cuáles son tales “graves taras físicas” para el legislador español de 1985… ¿ceguera? ¿en qué grado? ¿una malformación en un pié? ¿corregible posteriormente con el adecuado tratamiento médico-ortopédico? ¿sin un pabellón auditivo? ¿en qué grado? ¿la falta de un riñón? (… piénsese p.e. en el famoso jugador del R. Madrid, Santillana capaz de saltar y rematar de cabeza a mas de un metro por encima de sus rivales… en un rutinario exámen médico en la selección nacional se le descubre que tenía el defecto congénito de carecer de un riñón…i.e. nació con un solo riñón). Recuérdese el caso del hace años del famoso y televisivo Miguel Durán, ex director general de la ONCE… colaborador muy directo del PSOE, público defensor de la Ley del aborto de su amigo personal Felipe González… Años después, públicamente, en un artículo de la revista mensual de “Iberia” (… no recuerdo la fecha, pero lo leí en uno de mis viajes…), se retractaba… Había llegado a la conclusión que de haber estado en vigor tan aberrante Ley en su época, y con la debida publicidad, su madre hipotéticamente podría haberse acogido al tercer supuesto y haber decidido su muerte…

e) Compárese lo antedicho con la Ley alemana cuando recoge de la anterior Ley de 1933 (art. 1) la lista específica, una por una, de lo que en aquella época la ciencia médica consideraba enfermedades de transmisión hereditaria, v.gr. ceguera hereditaria; sordera hereditaria; demencia (maniaco-depresiva) esquizofrenia, etc. Repito, se especificaba una por una… En lugar del término abstracto de la ley española “con graves taras físicas o psíquicas…” Y hablamos de la ciencia médica en 1933-35 y no de 1985… (N.B. El curioso lector que quiera ampliar el tema, puede consultar el vol. II de mi obra citada “Derecho-Estado-Sociedad).

f) Por si todo esto fuera poco, el legislador ofrece al médico abortista una salida mas fácil… “Que se presuma que el feto habrá de nacer…. Con graves taras … psíquicas”… Inaudito… Ningún médico psiquiatra puede certificar tal supuesto… La ingeniería médica es hoy por hoy –y menos en 1985- incapaz de detectarlo en el claustro materno… Pués precisamente por esa razón el astuto legislador incluye el verbo “presumir”… “Que se presuma que…” Se cuida muy bien de señalar bajo qué supuestos demostrables en la ciencia médica….

g) “art. 1/1 de la citada Ley española 7/1985: “No será punible el aborto practicado por un médico… cuando … sea necesario para evitar grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada… “.

El primer y segundo supuesto, como eximente total, ya estaba previsto en la legislación española desde siempre…ignoro el número de años… Es de lógica. Tanto por parte de los tribunales civiles como desde el punto de vista teológico-moral.

En efecto, la Religión católica elogia, aplaude, como digno de imitación, la generosidad y el valor de una madre en sacrificar su vida para que el “nasciturus” puede llegar a nacer con vida, pero jamás lo ha exigido; nunca lo ha impuesto. El heroísmo se admira y se elogia como ejemplo…pero el heroísmo jamás se exige; jamás se impone…

Aparte de ello, la ciencia médica ya en 1985 (con evidente desprecio por parte de los legisladores españoles que promulgaron semejante aberrante ley) afirmaba que tal disyuntiva o hipótesis era falsa o cuando menos muy, muy difícil de admitir a priori. Con los avances de la Medicina es imposible plantear como hipótesis la necesidad de exterminar la vida del “nasciturus” para salvar la vida de la madre. No existe tal incompatibilidad. Incluso se ha logrado extraer el feto de pocas semanas de una madre fallecida por accidente de tráfico o por paro cardiaco debido a otra cualquier circunstancia , etc. y por medio de incubadoras y atenciones especiales, lograr un desarrollo casi normal del “nasciturus” como si estuviese en el claustro materno…

El siguiente supuesto, si que es verdaderamente aberrante desde el punto de vista científico y desde el punto de vista jurídico. Autorizar la práctica del aborto bajo la excusa o coartada de “grave peligro psíquico de la embarazada…”. Los legisladores españoles de 1985 (PSOE) no exigen un hecho cierto, al estar hablando nada menos que del Código Penal, sino que plantean un hecho futuro incierto… Dicho con “animus iocandi”… Mas que un supuesto lo que plantean es un “supositorio”… Increíble plantear una hipótesis de futuro incierto como eximente completa… Mas anti-jurídico, imposible… Y volvemos a lo ya dicho anteriormente en estudio comparado con la legislación racista alemana de Hitler (1933-35), i.e. basta con que la abortista se procure (previo pago de su importe, claro está) el certificado o dictámen de un médico elegido por ella misma… La aberración jurídica es completa… Mientras que en la Ley alemana (también aberrante, pero de impecable factura juridico-técnica… el dictamen autorizando o no el aborto se emite por un Tribunal médico, que jamás toleraría el pago o compra por parte de la abortista interesada… Y eso en 1935 frente a la Ley “progresista” española que lleva fecha de 1985, para vergüenza de los legisladores españoles de entonces…

h) De todos modos, como ya queda dicho, al ser una ley “chapuza”, mal hecha, desde el punto de vista juridico-legal, sensu contrario, estrictamente aplicada por un juez de los que saben luchar contra corriente, podía volverse contra el médico abortista. Recuerdo al menos un caso reiterado que saltó a las pantallas de televisión hacia el año 1990. Se trataba de un médico abortista en Málaga (Dr. Santamaría… para mayor “inri”) condenado en dos ocasiones a penas de prisión… por un juez que se tomó muy en serio el texto… De tal modo que fue necesario la firma de un indulto particular por parte de Felipe González para sacarle de la cárcel. No cundió el ejemplo… por diversas razones muy sencillas… El Consejo General del Poder Judicial no le amparó; se inhibió… La jerarquía eclesiástica, que yo sepa, tampoco se solidarizó con él y miró para otro lado… Durante varios días fue la noticia que abrió los telediarios de TVE… Grupos aguerridos de feministas/abortistas, acaudilladas por Cristina Almeida, desplegando grandes pancartas en contra del juez… con nombre y apellidos… Primero manifestándose ante los Juzgados/Audiencia Provincial… Mas tarde ante el domicilio particular del insólito y ejemplar juez… La conclusión es fácil de deducir… Visto los resultados “sociales” que acarrearon las sentencias de tal juez ejemplar… ningún otro juez se atrevió a seguir su ejemplo. El propio juez que tuvo la valentía de dictar tales sentencias… que ninguna otra instancia judicial superior fue capaz de revocar… visto los resultados y el expeditivo sistema de promulgar un indulto particular por parte del Presidente del Gobierno… ya no volvió a ocurrírsele aplicar estrictamente la ley… Y aquí paz y después gloria… Pregúntesele a la Conferencia Episcopal por el caso…

A título de referencia histórica … El caso del Cardenal Angel Suquía –antecesor y promotor del cardenal Rouco en el cargo de Presidente de la Conferencia Episcopal española- en el elitista “Club siglo XXI” el 20 de febrero 1989: “Reflexiones de un Obispo a los diez años de la Constitución”.

Entre otras cosas dijo: “Quedaba así sin penalizar en un Estado de Derecho (sic) y en una sociedad mayoritariamente católica, lo que el Concilio Vaticano II califica de “crimen abominable”… Contra esa gravísima carencia de tutela y defensa de la vida humana, inocente y débil, protestamos hoy y protestaremos siempre…” … “sí,si,… pero muy flojito”… añadía yo en la pág. 654 de mi citada obra…

En efecto, ni antes ni después de esta magnífica denuncia pública del cardenal Suquía, no hubo ninguna reunión especial de la Conferencia Episcopal española para condenar expresa y públicamente los “crímenes abominables” que ya se estaban cometiendo en España al amparo de la Ley 7/1985… Por mi parte en nota a pié de página op.cit. le lanzaba la siguiente “indirecta”: “El cardenal Suquía, cuando quiera saber lo que es protestar en serio contra un “crimen abominable” , haría bien en informarse sobre el proceso de canonización del sacerdote católico alemán Lichtenberg párroco de la iglesia de Sta. Eduvigis de Berlin, fallecido el 5.11.1943 cuando era transportado al campo de concentración de Dachau para cumplir condena de dos años impuesta por un Tribunal por denunciar desde el púlpito la legislación n-s en vigor…

Otro ejemplo heroico, que también le cito de un colega suyo alemán… El 28 julio 1941 –i.e. en el cenit del poder y la gloria de Hitler- el Obispo de Münster tiene la valentía … casi “suicida”… de presentar ante la Fiscalía del Reich una denuncia formal por asesinato contra las autoridades alemanas … por aplicación de prácticas eutanásicas en caso de deficientes mentales profundos… prácticas aberrantes, pero perfectamente legales… Mas aún: tiene la gallardía de hacerlo público desde el púlpito durante la Misa dominical… Y lo mas sorprendente… Hitler rectifica y da marcha atrás (24 agosto 1941)… Los expertos calculan que sólo lo hizo en tres ocasiones a lo largo de su permanencia en el poder.

El consenso constitucional: «De aquellos polvos…»

Leyes injustas

“El problema moral y ético”; El problema de “la conciencia individual”.- El cardenal Rouco en las declaraciones a los m.c.s. que estamos examinando a través de la escueta transcripción de la COPE, nos hace ver que el cardenal Rouco, abusando de su juego de capa y sabiendo que está ante amigos y rendidos admiradores suyos, que nunca osarían ponerle en un aprieto, al publicar luego en imprenta esas declaraciones … y siguiendo nosotros con el símil taurino… se deja el cuerpo al descubierto, exponiéndose claramente a una grave cornada…

Como preámbulo de este importante tema, recordemos lo que ha sido el Derecho tradicional español frente a la nefasta Constitución 1978 que nos ha impuesto el régimen partitocrático actual (N.B. El atento lector nos disculpará que repitamos y ampliemos lo anteriormente reseñado…Mil perdones, pero es debido a mi gran admiración por Federico de Castro…)

Nada mejor que citar aquí de entrada a Lope de Vega (1562-1635): «Todo lo que manda el Rey, que va contra lo que Dios manda… ni tiene valor de Ley, ni es Rey quien así desmanda”…

Y como todos sabemos, Lope de Vega no era jurista… no había pasado por ninguna Facultad de Derecho… Lo pone en boca de uno de sus personajes en una de sus múltiples obras de teatro… Así se entendía el Derecho en España a finales del s. XV, s. XVI, s. XVII… En la época de Lope de Vega, las obras de teatro, eran a nivel popular lo que hoy podría ser la t.v. La inteligencia de un Lope de Vega fue capaz de transmitir al pueblo llano una síntesis de la magistral definición de Ley de Sto. Tomás…Recordemos: Ordinatio rationis… (ver más abajo)
Calderón de la Barca (1600-1681).- «Al Rey la hacienda y la vida se han de dar, pero la honra es patrimonio del alma… Y el alma solo es de Dios».

Ante el temor de que algún ignorante… de entre los muchos políticos profesionales que pueblan España… pueda tildar de «franquistas» a los dos antedichos ilustres literatos, vamos a citar nuevamentee a dos indiscutidos e indiscutibles juristas contemporáneos, ya fallecidos:

Federico de Castro (1903-1983). Lo citamos no porque sea mucho mas «moderno», sino porque fue un gran jurista español, mejor dicho, un auténtico maestro de juristas. De su magistral «Tratado de Derecho Civil» (1944) entresacamos, a título de muestra, algunas frases que reflejan perfectamente lo que era… y debería seguir siendo… el Derecho … con inicial mayúscula… tradicional español:

“… Las naciones van creando valores y acumulando caracteres que dejarán su peculiar impronta y constituirán el sello de su personalidad a través de su largo vivir. Usos, costumbres, estilos, convicciones, aspiraciones, que manifiestan su especial idea de la vida (N.B. Lo que los alemanas denominan Weltanschauung, me permito yo añadir…).
“… En la esfera jurídica se exterioriza en unos principios, los que por ello, pueden llamarse tradicionales. Los principios jurídicos tradicionales o nacionales son los que dan su típica fisonomía al ordenamiento jurídico de un pueblo.… El Derecho español tiene sus principio específicos, rectores de nuestro vivir jurídico y manifestación del espíritu nacional…

Sin pretensiones de una formulación concreta de los principio tradicionales españoles, se puede señalar la existencia de estas directrices: concepción católica de la vida (N.B. Ahí queda eso… y perdonen la interjección de júbilo, pero… no me he podido contener… compárenlo con la nefasta Constitución de 1978…), superioridad de los valores morales sobre los materiales; preferencia de la causa moral sobre la seguridad jurídica; valoración del honor; respeto al decoro; fidelidad a la palabra dada; intimidad moral de las relaciones familiares; primacía de la dignidad humana…

Y concluye el magistral Federico de Castro … y me quedo corto a la hora de calificarle…

“Los principio políticos, como expresión de la voluntad rectora del Estado son los más enérgicos, pero en su eficacia jurídica están subordinados a la fuerza legitimadora del Derecho natural … (idem…¡ahí queda eso!) … y respecto a su eficacia social, no habrán de contrariar los principios nacionales…es de extrema gravedad…»; “… La contradicción entre los textos legales y los principios jurídicos, es de extrema gravedad para el orden jurídico. La desviación fundamental respecto de los principios tradicionales les producirá su repudiación por tiránico o antinacional».

A este ilustre jurista (que pocos años antes de su jubilación en la Facultad de Derecho -Univ. Complutense de Madrid, fue nombrado Magistrado del Tribunal Internacional de La Haya, podemos añadir el nombre del insigne catedrático también de Derecho Civil , José Castán Tobeñas (1889-1969), Presidente del Tribunal Supremo durante más de 20 años consecutivos.

En efecto, ante un problema tan grave como es la nueva Ley 3/2010 de “amejoramiento” de la ya aberrante Ley 7/1985 –en vigor durante 25 años- legalizando un “crimen abominable” como es el aborto, el cardenal Rouco incluye en sus elusivas declaraciones, a modo de apostilla, como post-data o nota a pié de página serias e importantes “notas marginales” que le dejan en evidencia… En tan escueta reseña de la COPE, nada menos que en dos ocasiones diferentes, y precedido de la “muletilla”…. “Otra cosa es…” agrega lo siguiente:

1) “Otra cosa es el problema moral y ético, que naturalmente está relacionado”.

2) “Otra cosa es qué hacer con su conciencia ante una ley que es injusta”

Vayamos por partes…. Cuando el cardenal Rouco habla de “una ley que es injusta”, lo está haciendo en abstracto por supuesto… Líbrele Dios del feo defecto de señalar… No está calificando la nueva “ley del aborto” de “injusta” … no lo hizo a lo largo de 25 años con “la primera Ley” como él la denomina (7/1985)… tampoco se iba a atrever a hacerlo con “la nueva Ley” (3/2010) por las razones ya expuestas… pero como quiera que la hipótesis … sólo hipótesis… que plantea se refiere a los “gobernantes” en España y al sistema “democrático” español… sin quererlo comete un grave desliz, vulgo “patinazo” que pone en peligro su hipotética designación como Presidente del Tribunal Constitucional, si se pusieran de acuerdo los dos grandes partidos (PSOE y PP)…

En efecto, el cardenal Rouco olvida que hoy en España no existen “leyes injustas”… ni siquiera en hipótesis… Igual que tampoco existen –constitucionalmente hablando- “leyes inmorales”. El Tribunal Constitucional, Sr. Cardenal, nunca juzga si una Ley es “justa” o “injusta”; “moral” o “inmoral”… Esa escala de valores no existe en la Constitución de 1978 que Vd., su discípulo predilecto monseñor Martínez Camino y, por desgracia, otros muchos Obispos que tanto le admiran y que fielmente le secundan… Repásese como se gestó… Fue una Constitución de “consenso” entre los distintos partidos políticos, con reconocimiento internacional, que formaban el arco parlamentario de entonces.

Hubiera sido impensable que los representantes del Partido Comunista, del PSOE y de la UCD, se pusieran de acuerdo y “consensuaran” una escala de valores morales o sobre la definición de qué es una “ley justa”… De ahí que, y no por casualidad, no pudieran entrar en su texto términos como el de “Dios”; “Patria”; “bien común”, etc. (Vuelvo a remitir al curioso lector que quiera ampliar el tema al vol. IV de mi obra “Derecho-Estado-Sociedad”)

Consiguientemente, en lo que se pusieron de acuerdo fue en considerar la Constitución de 1978 como “valor supremo”, como “Ley de Leyes” N.B. Curiosamente supone una usurpación en el lenguaje…De siempre en España se había considerado “Ley de Leyes” al Evangelio…Algo que estaba por encima de las leyes humanas… Añadir un dato que se les escapa a la mayoría de los Obispos españoles, cardenal Rouco y monseñor Mtz Camino incluidos… En la encíclica del Papa Pio XI contra el régimen y la doctrina nacional-socialista de Hitler, “Mit brennender Sorge” 1937, en el “pliego de cargos” el Papa incluía éste de la usurpación de vocablos y términos inequívocamente pertenecientes a la Teología católica… La jerarquía eclesiástica española jamás se permitiría tamaño desmán contra el régimen “democrático” que ahora padecemos….

Al hilo de lo antedicho… ¿Para cuándo se atreverá la Conferencia Episcopal a elaborar, a la luz del Evangelio, un estudio comparado entre la Constitución vigente de 1978 y el régimen jurídico-político de la denostada e “innombrable” “oprobiosa dictadura” del Generalísimo Franco (Leyes Fundamentales o Leyes constitucionales)? Dicen que como muestra vale un botón… Recordemos el texto del Punto II de la Ley de Principios del Movimiento Nacional (17.5.1958): «La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios (sic), según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional que inspirará su legislación (sic)”. Ahí queda eso… búsquese algo parecido en la nefasta Constitución de 1978. Por si algunos no lo saben, recordar al cardenal Rouco y a monseñor Martínez Camino que al promulgarse esta Ley, fue objeto de una carta de sincera felicitación a Francisco Franco por parte del fundador del Opus Dei, hoy ya canonizado, monseñor Escrivá de Balaguer…

A modo de “addenda” o de un “Otrosí digo”… Se podría aprovechar la coyuntura de la sugerencia mas arriba expuesta para hacer un estudio comparado… a la luz del Evangelio; de la Teología católica; de la doctrina de los Doctores de la Sta. Iglesia… entre el Borrador de Constitución que presentó, en su condición de Ministro-Secretario General del Movimiento, J.L. de Arrese en 1957 a Franco y que provocó el escándalo y “rasgamiento de vestiduras” de la jerarquía eclesiástica de entonces… al considerar que dicho texto conculcaba principios fundamentales de la Religión católica… Solicitaron audiencia al Caudillo que inmediatamente se la concedió… Dos cardenales y tres Obispos, creo recordar (… en aquellas fechas todavía no existía el “invento” de la Conferencia Episcopal…). Franco, como no podía ser menos ante una petición de la jerarquía eclesiástica, de forma suave pero inmediata, mandó retirar el citado Borrador a Arrese, quien también de forma inmediata presentó su dimisión irrevocable…”desapareciendo del mapa”…y refugiándose en su mansión familiar de Corella/Navarra… Franco se la aceptó, no se ofendió por la “espantada” de Arrese, pero… “suavemente” se la transformó en un nuevo nombramiento… Ministro de la Vivienda…

Pués bien, compárese –a la luz del Evangelio, repito- el supuestamente intolerable e inaceptable proyecto de Constitución de J.L. de Arrese por parte de la jerarquía eclesiástica de 1957… y la actual Constitución de 1978, aceptada y elogiada por la gran mayoría del Episcopado español, acaudillado por el ínclito y ya difunto cardenal Tarancón….pero fielmente secundado o superado por el cardenal Suquía y posteriormente por el cardenalRouco…
Así pués, y para que le sirva de recordatorio al cardenal Rouco y a monseñor Martínez Camino, la única y exclusiva disyuntiva que se le plantea al Tribunal Constitucional, como intérprete supremo (nuevo “Pontifex Maximus”) de la falsa “Ley de Leyes” es si una Ley es constitucional o inconstitucional. De ahí que muy oportunamente el cardenal Rouco abriga la esperanza de que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad de la nueva Ley 3/2010 … aunque sólo “en algunos de sus aspectos”. (sic)

Deliberadamente el cardenal Rouco, al despojarse de su púrpura cardenalicia y hablar no como teólogo de la Iglesia Católica, sino como jurista (positivista), acatando y sometiéndose a las “reglas de juego” establecidas por la Constitución de 1978 que se aparta –como ya hemos visto mas arriba- de la tradición jurídica secular española… N.B. Todos sabemos que.»secular» procede de «seculos»… siglos) elude el referirse -ineludible aquí- al clásico concepto de “Ley” de Sto. Tomás, que nos permitimos recordar, i.e. los elementos que ha de reunir una norma jurídica para tener consideración de “Ley” … dentro del Derecho Natural cristiano, naturalmente: “La ordenación de la recta razón, dirigida al bien común, solemnemente promulgada por quien tenga a su cargo la comunidad” (“Ordinatio rationis ad bonum commune, et ab eo qui curam communitatis habet, solemniter promulgata”).

Ni que decir tiene que la “primera Ley” del Aborto de 7/1985 … en vigor durante 25 años, en “pacífica convivencia” con la jerarquía eclesiástica española, no reunía ninguna de estas condiciones… ni tampoco la “nueva Ley” 3/2010 de “amejoramiento” de la anterior. N.B. Lo ponemos entrecomillado lo de “primera Ley” y lo de “nueva Ley” porque son las dos pulcras denominaciones por parte del cardenal Rouco a estas dos aberrantes Leyes del aborto… términos descalificativos o peyorativos que nunca encontraremos en el pulcro y neutro vocabulario del cardenal Rouco al referirse a “Leyes”, i.e. que él considera como tales, del actual régimen partitocrático español.

Afortunadamente, no todo son aplausos y parabienes para el cardenal Rouco. Al día siguiente mismo de sus declaraciones en Avila, el ya citado Alejandro Campoy, desde su “blog”, se apresura a ofrecerle unas citas muy oportunas:

1) Moneñor Gil Hellín, Arzobispo de Burgos, en su carta pastoral “Impidamos la tiranía” (11 de julio): “se ha promulgado una ley inicua (sic), que se opone frontalmente a la recta razón y a la justicia más elemental.(muy bien; muy bien… aplausos… añado yo). Tal es la ley que establece que los españoles tienen derecho a matar a los no-nacidos, con tal que lo hagan antes de las catorce semanas. Digámoslo con total claridad: esta ley no es ley (… muy bien, sí, señor…) aunque se presente así por algunas instancias políticas y legislativas. Y no lo es, porque nadie tiene derecho a eliminar a un inocente. Por eso, no obliga. Más aún, reclama una oposición frontal y sin distingos. La recta razón no puede admitir como derecho, matar a una persona que no tiene ninguna culpa.” (¡Impecable! Reiterados aplausos… Dirigido por mi parte “a la atención del cardenal Rouco”…)

2) “…En fecha mucho más reciente, concretamente el pasado 1 de abril -Jueves Santo-, el Papa Benedicto XVI pidió “no aceptar una injusticia, aunque sea tenida como derecho, por ejemplo, cuando se trata del asesinato de niños inocentes aún no nacidos”. Así mismo, afirmó que la lucha de los cristianos “consiste en que rechazan lo que en los ordenamientos jurídicos vigentes no es derecho, sino injusticia“, y recordó que “la lucha de los mártires consistía en su “no” concreto a la injusticia”.

Por último no queremos dejar pasar por alto otra de las perlas que dejó caer el cardenal Rouco en las aludidas “apostillas” o “notas a pie de página” de sus sorprendentes declaraciones en Avila (22.7.2010). Nada menos que el tema de la conciencia individual (sic) referido al importante tema moral de la obediencia y sometimiento a una ley… que no tiene ni puede tener categoría de ley… legalizando, fomentando y promocionando un “crímen abominable…. En su afán de seguir con el juego de capa… de no enfrentarse cara a cara con el toro… el cardenal Rouco pretende convertirlo en un tema según la conciencia de cada cual… Utilizando su consabida muletilla de “Otra cosa es…” , el cardenal Rouco nos dice: “Otra cosa es qué hacer con su conciencia ante una ley que es injusta. Eso es un problema que habría que ver en cada caso cómo se resuelve”.

Menudo “lapsus”…. Ahora va a resultar que el cardenal Rouco nos descubre la doctrina de Lutero… Ahora va a resultar que un tema de tanta trascendencia moral, sobre el que además ya se ha pronunciado el difunto Papa Juan Pablo II, calificándolo de “crimen abominable” , y como hemos visto mas arriba –gracias a la cita de Alejandro Campoy- también lo ha hecho de forma contundente el Papa Benedicto XVI…. es algo que ha de resolver cada uno según los dictados de su conciencia… Tremendo “lapsus” en boca de la máxima jerarquía eclesiástica española… El cardenal Rouco se encuentra infectado del virus partitocrático y otorga “libertad de voto en conciencia” en tema de tanta transcendencia moral [6].

Desde luego su fracaso en su actividad a la cabeza de la Conferencia Episcopal no puede ser mas patente y rotundo…

Para empezar, y aparte de lo ya expuesto, su fracaso como canonista del que es experto indiscutido… Siguiendo la senda que le marcara su antecesor el difunto cardenal Tarancón, el cardenalRouco puede estar bien orgulloso (?) de que en España según las estadísticas recientes se producen 350 rupturas matrimoniales diarias, que en buena parte supone ruptura de familias… ¿Para cuándo la Conferencia Episcopal publicará las cifras de familias rotas en España desde que siguiendo las sabias recomendaciones del cardenal Tarancón el grupo de Ministros de la élite de Acción Católica –los “Propagandistas”-ACNdP- de la UCD, encabezado por el también ex-militante de Acción Católica, Adolfo Suárez, promovió la promulgación de “la Ley del Divorcio” (1981… no recuerdo la fecha pero causa extrañeza que fue lo mas importante… lo mas urgente… que tenía que hacer el Gobierno de Adolfo Suárez después de la noche del Tte. Coronel Tejero el 23 febrero 1981… el 23-F… promulgar dicha Ley…). Con la agravante de que la jerarquía eclesiástica voluntariamente, repito… voluntariamente, cedió a los Tribunales Civiles la jurisdicción relativa a separaciones matrimoniales… en matrimonios celebrados canónicamente. Como si el tema de las separaciones matrimoniales… las rupturas de familias fuese cosa de poca monta… «peccata viruta», que decíamos en mi barrio…

Añádase otro hecho singular … en el Arzobispado de Madrid (cardenal Rouco) … “Las separaciones matrimoniales ya no se llevan aquí… sólo las causas de nulidad” es la respuesta que da el encargado del Registro en el Arzobispado de Madrid… Increíble, pero cierto…
__________

[1] Mas tarde, noviembre 1979, por confidencia a los m.c.s. del portavoz del Partido Comunista nos enteramos que la incorporación de Fraga a la ponencia fue por insistencia del Partido Comunista… No le correspondía dado el reducido número de escaños de su partido entonces Alianza Popular), pero la idea era hacerle partícipe o “cómplice”… porque de otro modo, conociendo su clásica soberbia -mas todavía en sus años “mozos”- hubiera levantado bandera contra la Constitución si se le hubiera excluído… Como las decisisiones se tomaban por número de votos, un sólo voto no iba a estropear el proyecto ya consensuado…con “mando a distancia” de Adolfo Suárez; Santiago Carrillo y Felipe González … bajo el manto de S.M. el Rey, J.C. I).

[2] Invitamos a los expertos navegantes de “internet” a exhumar el muy elogioso artículo que el Card. Rouco dedicó a S.M. Juan Carlos I en un número extraordinario de ABC/Blanco y Negro con motivo del 25 aniversario de su subida al trono… cumpliéndose la voluntad de un tal… Francisco Franco… (esto último ya no lo recordaba por pudor el Card. Rouco, claro…). Sin necesidad de consultar con el Dr. Freud, psicológicamente hablando, no hay quien le gane a la hora de quemar kilos de incienso en el botafumeiro…

[3] Aquí Alejandro Campoy cita el lema “Befehl ist Befehl” , que podríamos traducir por “órdenes son órdenes” . Ignoro sus fuentes pero mas bien creo que fue utilizado en la defensa de los altos cargos militares.

[4] Sabemos que en alemán “Derecho” es “Recht”… y colocándole delante la partícula negativa “Un”… tenemos el “No-Derecho” o “derecho injusto”… Unrecht…) y de otra parte la existencia de un “derecho supra-legal” aunque no figure recogido en el ordenamiento estatal juríco-legal (“übergesetzliches Recht”).

[5] Recomendamos muy cordialmente la atenta lectura del texto completo del citado artículo del Rvdo. Martin Rubio: “Lo que no dicen los Obispos españoles sobre el aborto” en http://www.hispaniainfo.es , ya que nos presenta una nueva e interesante dimensión sobre el aborto -desde un enfoque teológico- que al cardenal Rouco ni por asomo se le ocurrió mencionar… la figura del “nasciturus” como portador de valores eternos… frente a la loable pero insuficiente defensa de la vida de un ser humano en proceso de nacer.

[6] Aprovechando la sugerencia o disyuntiva propugnada por el propio cardenal Rouco a los “gobernantes” (sic … pero sólo a nivel de Comunidad Autónoma, nunca empezando por la máxima jerarquia como gobernante, i.e. S.M. el Rey J.C. I a quien él tanto admira…), según la cual o se acataba y se cumplía la aberrante Ley ampliatoria del aborto o se dimitía de su cargo, quisiéramos preguntarnos si en algún momento al cardenal Rouco se le ha pasado por la cabeza hacerse ese mismo planteamiento…. dimitir de su cargo.