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17 abril 2015 • La decisión no tiene incidencia canónica • Fuente: DICI

Desde Mi Campanario

El Estado Argentino reconoce administrativamente la Fraternidad San Pío X

"Casa María Reina", sede del Distrito de América del Sur de la HSSPX (Buenos Aires, Argentina)

«Casa María Reina», sede del Distrito de América del Sur de la HSSPX (Buenos Aires, Argentina)

El 12 de abril de 2015 el diario argentino Clarín dio a conocer la decisión del Secretario de Culto, Guillermo R. Oliveri, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 9 de abril 2015, conforme a la cual la Fraternidad San Pío X fue reconocida en Argentina como persona jurídica y se dispuso su inscripción en el Registro de Institutos de Vida Consagrada, que contiene la nómina de las órdenes y de las congregaciones religiosas católicas presentes en Argentina.

Esta decisión se vio posibilitada –entre otras formalidades a cumplir– por una carta del Arzobispo de Buenos Aires, el Cardenal Mario Aurelio Poli, enviada a la Secretaría de Culto, acompañando el trámite iniciado en 2011 en dicha Secretaría por las autoridades de la Fraternidad. Esta carta, en la que el Arzobispo de Buenos Aires “solicita que la Fraternidad de los Apóstoles de Jesús y María (Fraternidad San Pío X) sea considerada, hasta que encuentre el definitivo encuadramiento jurídico en la Iglesia universal, como si fuera una asociación de derecho diocesano”, es una condición necesaria que deben satisfacer todas las congregaciones religiosas católicas en Argentina.

El documento del Cardenal Poli no tiene incidencia canónica, pues no puede hacer las veces de la autoridad romana, que es la única que puede determinar la situación canónica de la Fraternidad. Se trata sólo de un requisito que habilita una decisión administrativa del Estado Argentino, “hasta que (la Fraternidad San Pío X) encuentre el definitivo encuadramiento jurídico en la Iglesia universal”.

Ha de saberse que en Argentina el apostolado de las congregaciones religiosas católicas no puede desarrollarse sino en un marco administrativo y jurídico condicionado por la inscripción en el Registro de Institutos de Vida Consagrada, previa consulta de la autoridad eclesiástica.

El hecho que el Cardenal Poli haya sucedido al Cardenal Bergoglio en la sede arzobispal de Buenos Aires puede conducir legítimamente a pensar que esta decisión no ha sido tomada sin consultar al Papa Francisco. Con todo, no se trata más que de una cuestión estrictamente administrativa en el contexto específico de la República Argentina.

(Fuentes : FSSPX-MG/Clarin/BO Rép. Arg. – DICI du 13/04/15)

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