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23 noviembre 2018 • El voluntariado castrense, en sus variadas manifestaciones, pone de manifiesto el inmenso arraigo popular del espíritu  y la conciencia de la defensa en España

Blas Piñar Gutiérrez

Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Reservas, Movilización

Desde todos los puntos de vista parece claro y acertado que los Ejércitos, como institución armada de una Nación, tienen su razón de ser en velar por la existencia, normal desarrollo y permanencia de la sociedad que los constituye y alienta.

De esta manera, el respaldo y protección constante por parte de una organización que se caracteriza por su preparación para la guerra, resulta consustancial e imprescindible para el funcionamiento del entramado jurídico-social que llamamos Estado de Derecho, permitiendo, por un lado, el reconocimiento y presencia internacional y, por otro, la paz, la convivencia, la justicia y el desarrollo de la propia comunidad.

Resulta pues consecuente que, en consonancia con textos constitucionales anteriores, la Carta Magna española de 1978 establezca, en lugar prominente (art. 8 del Título Preliminar), la misión de las Fuerzas Armadas: “garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”. Únicamente el cumplimiento de esta fundamental misión puede justificar la limitación de derechos de los componentes de los Ejércitos, así como su sometimiento a la disciplina castrense.

No cabe duda que esta misión transcendental se origina y proviene del pueblo español, donde reside la soberanía nacional, y del que emanan los poderes del Estado. (art.  2.2 de la Constitución Española). En esta línea, la propia Constitución, en su art. 30 establece:

  • El derecho y el deber de los españoles de defender a España. (punto 1)
  • La fijación por ley de las obligaciones militares de los españoles. (punto 2)
  • La posibilidad de un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. (punto 3)
  • La regulación (posible) mediante ley, de los deberes de los ciudadanos en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. (punto 4)

El texto constitucional dice, además, que corresponde al Rey (art. 62, apart. h) “el mando supremo de las Fuerzas Armadas”, mientras que “el Gobierno dirige… la Administración militar y la defensa del Estado”. (art. 97)

El vínculo establecido entre Defensa Nacional, Fuerzas Armadas y pueblo español ha fundamentado y fundamenta la realidad de España ante riesgos, amenazas, peligros y ataques, tanto internos como externos, que estén presentes o puedan aparecer.

Para poder cumplir con la misión ordenada, las Fuerzas Armadas necesitan el consiguiente desarrollo legal que satisfaga sus necesidades organizativas, presupuestarias, materiales y humanas, destacando entre las últimas el aspecto moral que condiciona, potencia, e incluso suple en buena parte, alguna de las necesidades anteriores.

El espíritu militar, que no es exclusivo de las Fuerzas Armadas, se basa en el amor a España y exige una serie de virtudes que conforman y facilitan el cumplimiento de los compromisos que implica el juramento de la Bandera. Dicho espíritu, máximo exponente de la conciencia de Defensa Nacional y mucho más intenso y fecundo que la mera cultura de defensa, impulsa el sustrato anímico individual y colectivo necesario para mantener la soberanía, la independencia y la integridad territorial.

Recientemente el voluntariado castrense, en sus variadas manifestaciones y regulaciones (destacando el inmenso tirón de las unidades legionarias, paracaidistas, de montaña y de operaciones especiales), e históricamente las diversas milicias, desde las virreinales, nacionales o territoriales, hasta el somatén, los miqueletes y miñones, o el origen mismo de la Guardia Civil, ponen de manifiesto el inmenso arraigo popular del espíritu  y la conciencia de la defensa en España.

Si no se encauzan y dan contenido práctico a los sentimientos patrióticos del pueblo español y a su disposición  a participar activamente en los diversos  y variados quehaceres que abarca la Defensa Nacional, esta se tambalea y agrieta desde sus mismos cimientos.

Por otro lado, la capacidad militar de una nación no se mide sólo por el número, armamento o despliegue de sus unidades, sino -sobre todo- por su ánimo, disposición y organización para movilizar eficazmente todos los medios disponibles que refuercen y multipliquen los efectivos activos de guerra, en caso necesario.

La fortaleza institucional a nivel nacional e internacional, primordial en todos los ámbitos, adquiere especial relevancia y sentido cuando, sin descartar el empleo de la fuerza con la máxima eficiencia por parte de los Ejércitos, se obliga -previamente- a  quienes pretendan, se consideren o actúen como enemigos de España, a renunciar o desistir de sus propósitos.

Pero la disuasión y la intimidación, para ser creíbles, exigen no sólo unas dimensiones y grado de preparación adecuados de las Fuerzas Armadas en activo, sino esencialmente, la capacidad de puesta en marcha de una máquina de guerra ágil y eficaz, concebida a partir de la  movilización total o parcial de todos los recursos nacionales existentes. En este aspecto, la regulación, preparación e incorporación de la reserva, a todos los niveles, como parte inherente de los Ejércitos -fuera del servicio activo pero que puede ser movilizada-, se presenta como crucial y decisiva.

Cuando el art. 30 de la Constitución sigue sin desarrollarse, el Servicio Militar ha sido “suspendido”, se ha derogado la Ley de Movilización, los efectivos de nuestros Ejércitos han llegado al mínimo, y nuestros escasos soldados están dedicados a cometidos impropios como son: la contribución militar a la seguridad y defensa de nuestros aliados, el mantenimiento de la paz, la estabilidad y la ayuda humanitaria,  y preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos (art.15, puntos 2 y 3, de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional), parece necesario recapacitar y preguntarnos sobre las exigencias reales de la Defensa Nacional y el papel que deben jugar las Fuerzas Armadas, en íntima conjunción con el resto de la sociedad.