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14 febrero 2018 • Todos los fieles están obligados por ley divina a hacer penitencia

Desde Mi Campanario

Tiempo de Cuaresma: ayuno y abstinencia

«Miércoles de Ceniza»
(Julian Fałat, 1881)

En el tiempo litúrgico de cuaresma, como es sabido, los católicos están obligados a guardar el ayuno y la abstinencia de comer carne.

Básicamente el ayuno obliga a todos los fieles católicos entre 18 y 59 años y consiste en abstenerse de comer alimento sólido el miércoles de ceniza y el viernes santo, permitiéndose una comida al mediodía y dos pequeñas colaciones, una por la mañana y otra por la noche.

Para cumplir el precepto de la abstinencia los fieles han de evitar comer carne (u otro alimento determinado por la Conferencia Episcopal) el miércoles de ceniza y todos los viernes del año que no coincidan en solemnidad. Sin embargo muchas conferencias episcopales han autorizado que los fieles sustituyan esta mortificación -excepto en cuaresma- por alguna obra de piedad o de caridad.

Una descripción más detallada de estas normas se puede consultar en el artículo La obligación de guardar ayuno y abstinencia los días de penitencia y en los textos legales que transcribimos a continuación.

Código de Derecho Canónico

Canon 1249: Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen.

Canon 1250: En la Iglesia universal, son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y el tiempo de cuaresma.

Canon 1251: Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.

Canon 1252: La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.

Canon 1253: La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad.

Decreto de la Conferencia Episcopal Española de 21 de noviembre de 1986

A tenor del canon 1250, son días penitenciales todos los viernes del año (a no ser que coincidan con una solemnidad) y todo el tiempo de Cuaresma. De acuerdo con esto:

1. Durante la Cuaresma, en la que el pueblo cristiano se prepara para celebrar la Pascua y renovar su propia participación en este misterio, se recomienda vivamente a todos los fieles cultivar el espíritu penitencial, no sólo interna e individualmente, sino también externa y socialmente, que puede expresarse en la mayor austeridad de vida, en las diversas prácticas que luego se indican a propósito de los viernes del año, en iniciativas de caridad y ayuda a los más necesitados, emprendidas como comunidad cristiana a través de las parroquias, de Cáritas o de otras instituciones similares.

2. El Miércoles de Ceniza, comienzo de la Cuaresma, y el Viernes Santo, memoria de la Pasión y Muerte de nuestro Señor Jesucristo, son días de ayuno y abstinencia. Los otros viernes de Cuaresma son también días de abstinencia, que consiste en no tomar carne, según antigua práctica del pueblo cristiano. Es además aconsejable y merecedor de alabanza que, para manifestar el espíritu de penitencia propio de la Cuaresma, se priven los fieles de gastos superfluos tales como manjares o bebidas costosos, espectáculos y diversiones.

3. En los restantes viernes del año, la abstinencia puede ser sustituida, según la libre voluntad de los fieles, por cualquiera de las siguientes prácticas recomendadas por la Iglesia: lectura de la Sagrada Escritura, limosna (en la cuantía que cada uno estime en conciencia), otras obras de caridad (visita de enfermos o atribulados), obras de piedad (participación en la santa misa, rezo del rosario, etc.) y mortificaciones corporales.