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5 agosto 2016 • Una introducción al tema… • Fuente: FNFF

Sigfredo Hillers de Luque

El legado de Franco: Análisis jurídico y político de la nefasta Ley de Memoria Histórica

Cuando ley no es suficiente, se encarga la kaleborroka

De entrada, hay que fijar nuestra atención en la “exposición de motivos” de esta Ley. Bastaría simplemente con analizar los “motivos” y los “pseudo-razonamientos” que expone para conocer la intencionalidad de quienes la redactan, i.e. la “vis legislatoris”.  Inmediatamente se nos viene a la memoria lo que ocurrió con uno de los instrumentos jurídicos que se utilizaron para desmantelar “legalmente” el régimen jurídico anterior (i.e. la “voladura controlada” del Régimen jurídico-político de Franco) o lo que es lo mismo, el montaje jurídico- legal de la Transición (N.B. Siempre se escribe con inicial mayúscula). Nos referimos a la Ley para la Reforma Política. 4 enero 1977, pieza clave o fundamental en el cambio jurídico-legal para llegar a la partitocracia coronada actual (o lo que es lo mismo: la España de las Autonomías). Como en aquella época (1977) existía todavía en España el “franquismo sociológico” (frase acuñada muy acertadamente por Blas Piñar), no se podía exponer claramente cuáles eran los motivos, las intenciones reales de sus redactores (i.e. la “voladura controlada del Régimen de Franco”) y se optó por suprimir el “preámbulo” o “exposición de motivos” que inicialmente existía, pero que no se dio a conocer al público en general. Así de sencillo…

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N.B. Tanto en escritores de los partidos de izquierda (auto-denominados “progresistas”) como de los partidos de derechas, suelen referirse a Franco como “General Franco”, pensando que “Generalísimo” es un título que él mismo (Franco) se había adjudicado. Falso. Olvidan que fue un título que le adjudicaron sus compañeros de armas. Es decir, . la propia Junta de Defensa Nacional, al traspasarle los plenos poderes que ostentaba (art. 2 del Decreto nº 138 del 29.9.1936: “Se le nombra asimismo Generalísimo de las fuerzas nacionales de tierra, mar y aire…”

Aprovechando este pequeño inciso, recomendar que unos y otros se lean el texto completo de este Decreto, refutando documentalmente otro de los graves errores a la hora de enjuiciar el glorioso Alzamiento del 18 de Julio 1936… El entonces General Franco (General de División) se une definitivamente al Alzamiento, después del asesinato de José Calvo Sotelo (13.7.1936). No es Franco quien organiza el Alzamiento Nacional, ni lo encabeza. Quien lo organiza y lo dirige es el General Mola. De ahí que se le conoce por el nombre de “el Director”… Después, en un rasgo de humildad que los políticos de la España actual jamás podrían llegar a igualar, se coloca en el puesto que por su jerarquía y antigüedad le corresponde dentro de la Junta de Defensa Nacional, presidida por el General de División Miguel Cabanellas., el de mayor antigüedad en su rango de General de División. Originariamente no incorporan a Franco, sino un mes más tarde (agosto 1936)… ¡A ver si llegan a enterarse los pseudo historiadores!

Los escritores auto-denominados “progresistas” también olvidan … o ignoran… que “Generalísimo” es el título… de los diversos auto-concedidos…. que más gustaba utilizar a Stalin, como queda reflejado en las Actas del Congreso de Potsdam de las 3 potencias vencedoras de la II GM: EE.UU.; URSS y G.B. julio-agosto 1945, v.gr. Truman, que ocupa la presidencia de la Conferencia, al dirigirse a Stalin: “¿Quiere el Generalísimo añadir algo sobre este punto concreto?…”. Ni que decir tiene que Truman no se estaba dirigiendo a Franco, sino a Stalin…

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Todos recordarán la famosa definición del ya fallecido Torcuato Fdez. Miranda: “De la Ley a la Ley”, en su papel de Presidente de las Cortes, junto con el también fallecido Adolfo Suárez, en su papel de Presidente del Gobierno y el “motor del cambio”: el Rey -hoy “emérito”- Juan Carlos I, sucesor del Generalísimo Franco Frente a la antedicha frase acuñada por Fdez. Miranda “De la Ley a la Ley” como cobertura de “legalidad” de la Transición (¡siempre con inicial mayúscula!),  el que esto escribe suelo corregir, puntualizando:  Mas bien deberíamos decir: “De oca a oca y tiro porque me toca… O mejor dicho… Porque me da la real gana… porque para eso el parchís es mío”…

Es de destacar que esta Ley de la Memoria Histórica, muy oportunamente, se proclama legítima sucesora y continuadora de la proposición no de ley aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados el 20 de noviembre (sic) de 2002, cuando el Partido Popular, con mayoría absoluta, era presidido por José Mª Aznar. Así lo recoge expresamente la citada “exposición de motivos” de la Ley que analizamos: “Por ello mismo, esta Ley atiende a lo manifestado por la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados que el 20 de noviembre de 2002 (sic) aprobó por unanimidad una Proposición no de Ley en la que el órgano de representación de la ciudadanía reiteraba que «nadie puede sentirse legitimado, como ocurrió en el pasado, para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas y establecer regímenes totalitarios contrarios a la libertad y dignidad de todos los ciudadanos, lo que merece la condena y repulsa de nuestra sociedad democrática». La presente Ley asume esta Declaración, así como la condena del franquismo (sic) contenida en el Informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa firmado en París el 17 de marzo de 2006 en el que se denunciaron las graves violaciones de Derechos Humanos (sic) cometidas en España entre los años 1939 y 1975”.

Como se puede comprobar, el Partido Popular de la época de Aznar practicaba la política “de tirar la piedra y esconder la mano”. En lugar de presentar como suyo un “proyecto de ley”, al ser el partido en el Gobierno, hace que sean Izquierda Unida (el nuevo nombre del Partico Comunista español) y el PSOE quienes presenten las respectivas “proposiciones no de ley” (N.B. Así se denominan, como sabemos, las propuestas de los grupos minoritarios en el Congreso). De un lado “sobre reconocimiento moral (sic) de todos los hombres y mujeres que padecieron la represión del régimen franquista (sic) por defender la libertad (sic) y por profesar convicciones democráticas (sic)”, y de otro lado “por la que se declara y se insta a los poderes públicos a reparar moralmente (sic) a las víctimas de la guerra civil desaparecidas y asesinadas por defender valores republicanos” (sic)…

Este es el clásico “argumentario” de los denominados “rogelios”, auto-denominados “progresistas”, herederos espirituales y legítimos de quienes formaron el Frente Popular en la España de febrero 1936… En lugar de reconocer su antigua devoción por Stalin y sus servicios prestados, se proclaman ahora “defensores de la libertad” y/o “defensores de los valores republicanos”, aduciendo unas presuntas “convicciones democráticas”. Como ejemplos universalmente conocidos, podríamos citar a Santiago Carrillo, la Pasionaria, Rafael Alberti o a Ramón Tamames y un largo, larguísimo etc.

Por no hablar del término equívoco de “moral” y “moralmente” que emplean. ¿A qué moral se refieren? ¿A la moral de Stalin? ¿A la de Mao? Desde luego no querrán hacernos creer que se refieren a la moral católica…

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N.B. Los políticos profesionales españoles, cuando no pueden basar sus argumentos en la “sacrosanta” Constitución de 1978, ni a ley positiva alguna, suelen recurrir al término de “moral” … Ignoran p.e. que Hitler solía hacer lo mismo y era muy habitual en él hablar de “moralische Werte” (valores morales) en sus ardorosos discursos. Más tarde nos enteramos a qué “moral” se refería…

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Mutatis mutandis, como se decía antiguamente, y refiriéndonos al antedicho “tirar la piedra y esconder la mano” en la reciente política española… Recordemos lo ocurrido con el escudo nacional (antigua “enseña de la Patria”). Ocurrió lo mismo en 1978 en el proceso de la Transición. Podemos comprobar que la descripción del escudo nacional no se recoge en la presuntamente modélica Constitución de 1978. No se menciona. El art. 4.1 de la Constitución 1978 nos describe cómo ha de ser la bandera española (“La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, etc. N.B. Esta fue la “gran aportación” de Camilo José Cela a la Constitución… él era uno de los senadores por designación del Rey… v.gr. sustituir la palabra “gualda” por “amarilla” (sic), pero no se menciona para nada, repito, el escudo nacional, como ocurre en otras constituciones extranjeras, p.e. la antigua URSS (art. 169).  No se trata de un “lapsus” de los 7 miembros de la Comisión redactora del texto de la Constitución (… luego tendremos ocasión de referirnos a sus componentes, entre ellos Manuel Fraga… y por qué ese número “mágico” de 7… y por qué no 12 o 9, o 5, o 6…). No. Nada de eso.

La razón del por qué no figuró en la Constitución 1978 la descripción del escudo nacional es muy “sencilla”. En 1978 la “troika” antes mencionada (el Rey J.C. I, Torcuato Fdez. Miranda y Adolfo Suárez) que ya preparaba/diseñaba cuidadosamente el “desguace” o “voladura controlada” del Régimen de Franco, era consciente de que las Fuerzas Armadas en aquella época podrían “molestarse” con la desaparición de algo tan simbólico para ellos como el escudo nacional (“enseña de la Patria”). Si incluían la descripción del escudo nacional en la Constitución, posteriormente, cuando quisieran cambiarlo por otro más “democrático” como el actual, hubiera requerido una reforma constitucional… Y por ello se evitó su inclusión y descripción.

Constitución españolaFue necesario esperar a 1981, después de los sucesos del 23-F, cuando la imagen de las Fuerzas Armadas quedó muy “deteriorada” ante la opinión pública… con la eficaz ayuda de los m.c.s. deberíamos añadir… y la figura de J.C. I “creció” muy considerablemente en su papel “democrático”, con manifestaciones en la calle en favor de la “democracia” con las personalidades políticas en primera fila, p.e. Fraga, Santiago Carrillo, Felipe González, etc. …

Fue entonces en 1981, después del famoso 23-F o la “noche de Tejero”, cuando se consideró oportuno llevar a cabo el cambio del escudo nacional, por medio de la Ley 33/1981, 5 octubre.  Si no recuerdo mal, tampoco entonces el partido creado por Adolfo Suárez (UCD), y heredado por Leopoldo Calvo Sotelo, con mayoría parlamentaria, quiso tomar la iniciativa de “tirar la piedra”, i.e. presentar un “proyecto de ley”, sino que prefirió que fuese el PSOE, todavía entonces partido minoritario el que presentase una “proposición no de ley” para el cambio del escudo nacional… Así de sencillo, i.e. ya sabemos “de la ley a la ley”…

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N.B. Antes de que se nos olvide… Explicar la presencia de Manuel Fraga en la comisión redactora de la Constitución 1978 y el por qué del “mágico” número de 7 diputados …

De entrada, señalar que la Constitución de 1978 no siguió los cauces democráticos habituales.  Como ya denunciara el Prof. Galán Gutiérrez (q.e.p.d.) en su momento (1978) desde el diario “El Alcázar”, no cumplió con el requisito fundamental de haber sido convocadas unas elecciones a “Cortes constituyentes” (como ocurrió p.e. con la Constitución de 1931 de la República). Para memorizar fácilmente, y como yo explicaba en los cursos de la Facultad… “Se convocan elecciones a Cortes constituyentes para constituir una Constitución…”.

Sencillamente…en 1978 “se decidió” por parte de los diputados surgidos en las elecciones “democráticas” de 1977…. Y desde el Gobierno (Adolfo Suárez, presidente de UCD, partido mayoritario) y desde la Jefatura del Estado (J.C.I).  Por lo mismo, estos diputados deciden también cómo se debía componer la Comisión redactora de la nueva Constitución, i.e. en forma proporcional al número de escaños de cada partido. A UCD le correspondía designar 3 miembros. Al PSOE por lo tanto, 2… pero renunciaron a uno de ellos con el fin de que su entonces adversario o enemigo acérrimo, Tierno Galván (catedrático de Derecho Constitucional desde 1948 junto con Fraga) no pudiese formar parte de la Comisión. Por esa misma razón Fraga, con número similar de escaños, tampoco.

Más tarde nos enteraríamos… a través de Solé Tura… representante del Partido Comunista en la Comisión… desde las páginas del órgano oficial del nuevo Partido Comunista en España (ya sin la cabecera del histórico “Mundo Obrero” con la hoz y el martillo…). La inclusión de Fraga en la Comisión fue a propuesta del Partido Comunista. Su razonamiento fue el siguiente: Es muy conveniente incluir a Fraga porque de otro modo encabezaría y acaudillaría a todos los oponentes a la Constitución. Es más inteligente hacerle “cómplice” de la Constitución que se promulgue, máxime teniendo en cuenta que un solo voto entre siete, no podría modificar nada…  Y así fue…

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N.B. Otro dato añadido, a modo de “addenda”…referente a “irregularidades” del presunto “Estado social y democrático de Derecho” con que se adorna o auto-elogia la propia Constitución… y lo tengo denunciado en algunos de mis libros hace más de 30 años…Recordemos… En 1977 se celebran “elecciones libres y democráticas” en España, una vez legalizado el Partido Comunista y en virtud del pacto secreto entre Adolfo Suárez (en su cargo de Presidente del Gobierno) y Santiago Carrillo (Secretario General del Partido Comunista) según el cual el Partido Comunista aceptaba la figura del Rey, en la persona de Juan Carlos I, heredero designado por el propio Franco, (… a quien Santiago Carrillo solía ridiculizar públicamente con el mote de “Juan Carlos, el Breve”…) y la bandera nacional (roja y gualda denominada así entonces y roja-amarilla-roja desde 1978), frente a la bandera republicana que tan querida y entrañable fue para los comunistas españoles (v.gr. acordémonos del entierro p.e. de Marcelino Camacho…).

En las listas electorales del Partido Comunista figuraría la práctica totalidad de los “comunistas históricos” 1936-1939 (derrotados y exiliados en Abril 1939): la “Pasionaria”; Rafael Alberti, el propio Santiago Carrillo, etc. (N.B. Enrique Lister, la figura militar por antonomasia del Partido Comunista no figuraba en esas listas, porque en su enfrentamiento con Santiago Carrillo, había decidido fundar un partido comunista propio). El resultado de las elecciones “libres y democráticas” confirma que los citados comunistas históricos obtienen un escaño de diputado en las Cortes Generales.

Y aquí se produce la paradoja…Es decir, la clara y rotunda contradicción. Los nuevos diputados no tienen que prestar juramento de fidelidad a las leyes españolas entonces (1977) vigentes. En concreto, el art. 2 de la Ley Fundamental de Principios del Movimiento Nacional del 17.5.1958 decía: “Todos los órganos y autoridades vendrán obligados a su más estricta observancia. El juramento que se exige para ser investido de cargos públicos (sic) habrá de referirse al texto de estos Principio fundamentales”  

La prueba de que en 1977 seguía en vigor la tenemos en que los tres componentes de la antedicha “troika” (J.C. I; Torcuato Fdez. Miranda y Adolfo Suárez), i.e. los autores principales de la Transición, equivalente a decir los que planificaron minuciosamente  “la voladura controlada” del régimen jurídico-político de Franco, accedieron a sus respectivos cargos después de jurar fidelidad a las Leyes Fundamentales entonces en vigor.

Más todavía, en el caso del “motor del cambio”, no solo hubo de prestar juramento antes de poder acceder el trono de España, sino que en julio de 1969, para poder ser nombrado sucesor de Franco en la Jefatura del Estado, a título de Rey, tuvo que jurar fidelidad a esas mismas Leyes, vigentes entonces, vigentes en 1975 y vigentes en 1977,… hasta el 29 diciembre 1978 cuando entra en vigor la Constitución. (N.B. Como sabemos, debía haber sido el 28 de diciembre, pero al ser la festividad de los Santos Inocentes, según la tradición católica y consiguientemente la tradición de la España entonces católica, se “congeló” el procedimiento administrativo-legal durante 24 horas… Una contradicción más con la que nace la actual Constitución 1978).    Y volvemos a recordar la famosa frase acuñada por Torcuato Fernández Miranda… “De la Ley a la Ley”.…

Por si esto fuera poco (i.e. el eximir a los nuevos diputados de la obligación de prestar juramento a las leyes vigentes), se tuvo la “delicadeza” de retirar el Crucifijo de la mesa de la Presidencia y de tapar (sic) el escudo nacional (la enseña patria) que presidía el hemiciclo, con un magnífico e histórico tapiz del s. XVII (i.e. no se atrevieron a retirarlo, sino solo a “taparlo”, “ocultarlo”)… Todo ello en aras de la nueva “democracia”, es decir, para no herir los sentimientos de quienes marcharon al exilio como consecuencia de haber perdido la guerra… la Pasionaria, Rafael Alberti, Santiago Carrillo, etc.

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Sigamos analizando la “exposición de motivos” de esta nefasta Ley de la Memoria Histórica que, como ya dijimos al principio, no tiene desperdicio… Recordemos que al ser promulgada bajo la Presidencia del Gobierno de Rodríguez Zapatero, de forma astuta más que inteligente, se dedica a subrayar y ampliar lo dicho en el texto de la Proposición no de Ley del 20 novbre 2002, aprobada por unanimidad en el mandato anterior del Partido Popular, bajo la dirección de José Mª Aznar. Hicieron muy bien y fueron lógicos y consecuentes. En efecto, la ignominia moral y torpeza política de condenar el Alzamiento Nacional del 18 de Julio procede del Partido Popular de José Mª Aznar ya el 20-N de 2002.   Repasemos el texto de este párrafo harto significativo: “El espíritu de la Transición da sentido al modelo constitucional de convivencia más fecundo que hayamos disfrutado nunca (sic) y explica las diversas medidas y derechos que se han ido reconociendo, desde el origen mismo de todo el período democrático, en favor de las personas que, durante los decenios anteriores a la Constitución, sufrieron las consecuencias de la guerra civil y del régimen dictatorial que la sucedió”.

tarancon-suarez-carrilloGeorge Orwell, con más de 50 años de anticipación, nos da la clave de la famosa “Transición” –basada en el perjurio, la falsedad y la traición: “Para imponer las mentiras del presente, es necesario antes borrar las verdades del pasado”… Y el Partido Popular de Fraga y José Mª Aznar o… sin enterarse. Rdez. Zapatero, por el contrario, sí sabía lo que se hacía con esta Ley de la Memoria Histórica… Y debemos añadir… y actualmente, un Rajoy, como Presidente del Gobierno, con mayoría absoluta parlamentaria, durante más de 4 años, se negó a derogarla… (Todavía recuerdo a un García- Serrano, jr., muy enfadado, en un programa de “Intereconomía”-tv. reprochándoselo ). Igual que tampoco quiso derogar Rajoy la llamada “Ley del Aborto”… siendo Presidente del Gobierno, con mayoría absoluta parlamentaria, durante 4 años).

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N.B. Compárese la legislación actual , sea con Rajoy y su antecesor Aznar o con Rdez.Zapatero-Felipe González y la legislación del régimen de Franco, donde en 39 años … se dice pronto… jamás encontraremos una Ley contraria al Derecho Natural cristiano…Y la jerarquía eclesiástica, en los últimos años de la vida de Franco, con el Card. Tarancón a la cabeza, jamás se lo agradeció ni hizo la menor mención de ello.

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Anécdota histórica… Hace más de 15 años en la Universidad de Jerusalem, intercambiando opiniones con un profesor de aquella Universidad, de origen sefardí, bastante conocedor del idioma y cultura españoles (… ya que, como sabemos, España es para ellos “Sefarad” …). Le citaba yo una frase escrita por el genial Lope de Vega en una de sus muchas obras de teatro (la t.v. de aquellos tiempos): “Todo lo que manda el Rey, que vaya contra lo que Dios manda… ni tiene valor de Ley, ni es Rey quien así desmanda…”  Se quedó sorprendido. No la conocía. Me hizo repetírsela mientras la anotaba en su cuaderno de apuntes…

Ah… y de paso echemos una mirada a la jerarquía eclesiástica española … embelesada con el régimen político actual y con la Constitución abortista de 1978… Solo un leve apunte: 1988 (10º aniversario) entrevista en TVE al Card. Suquía, entonces Presidente de la Conferencia episcopal., cuando el entrevistador, le reprochó muy leve y educadamente, que no todos los Obispos españoles estaban muy de acuerdo con la Constitución…. El Card. Suquía, muy enojado y alzando la voz: “¡Pero qué dice Vd!. … Más del 85 % de los Obispos está a favor de la Constitución…” y citó incluso casos concretos, etc. etc. Por no hablar de su sucesor el Card. Rouco, Presidente “casi perpetuo” de la Conferencia Episcopal (12 años en el cargo)… Ni él ni sus antecesores y sucesores en el cargo, jamás pidieron la derogación de la mal llamada “Ley del Aborto”… únicamente “sugiriendo” ligeros retoques o modificaciones. Ajustados a la Constitución… por supuesto.

En su afán por calificar el Régimen de Franco de dictadura y descalificar el Alzamiento Nacional, como promotor de una guerra civil, con sus graves consecuencias, etc. los redactores de la Ley que comentamos introducen , sin quererlo, otra nueva contradicción, i.e. una rotunda y descarada rectificación al Rey Juan Carlos… precisamente al “motor del cambio” y promotor principal de la elogiada Transición (¡ojo! inicial mayúscula siempre, incluso en el texto legislativo…).  Veamos el texto de uno de los párrafos del discurso que pronuncia Juan Carlos de Borbón cuando en julio de 1969 acepta solemne y públicamente –con su correspondiente juramento ante las Cortes (de Franco, claro) … y ante el Crucifijo … mandado retirar en 1977, para no herir los sentimientos de… etc. etc.:

«… recibo de Su Excelencia el Jefe del Estado y Generalísimo (sic) Franco la legitimidad política surgida el 18 de julio de 1936, en medio de tantos sacrificios, de tantos sufrimientos, tristes pero necesarios, para que nuestra Patria encauzara de nuevo su destino» (sic).

Como colofón, quisiéramos añadir un subrayado a esta pequeña “matización”. Franco no “obliga” a Juan Carlos de Borbón, hoy “Rey emérito”, a prestar juramento alguno. Juan Carlos lo hace voluntariamente.  Pudo haberse negado. Como lo hizo su padre D. Juan (elevado erróneamente a la condición de Juan III, entre otros por Luis Mª Anson). Lo que hace Franco es condicionarle a prestar dicho juramento si aceptaba ser proclamado su sucesor en la Jefatura del Estado, a título de Rey. En el primer párrafo de su discurso, el propio Juan Carlos, así lo reconoce: “Mi General, señores Ministros, señores Procuradores. Plenamente consciente (sic) de la responsabilidad que asumo, acabo de jurar, como sucesor a título de Rey, lealtad a Su Excelencia el Jefe del Estado (sic) y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y Leyes Fundamentales del Reino…”. Para terminar, un subrayado a esta pequeña matización… Este discurso de agradecimiento y reconocimiento lo pronuncia … mejor dicho, lo lee… Juan Carlos de forma totalmente voluntaria… No figuraba como “condicionante” o “conditio sine qua non” dentro de las exigencias de Franco, redactadas en forma de texto legislativo por parte de López Rodó (catedrático de Derecho Administrativo, como sabemos).

Detengámonos un momento en los términos “dictadura”, “guerra civil”; “régimen dictatorial”; “utilizar la violencia con la finalidad de establecer regímenes totalitarios…”  que figuran literalmente en esta aberrante Ley de Memoria Históica y que refleja no solo el “espíritu de la Transición”, sino principalmente el espíritu de quienes redactaron tal Ley, i.e. la “vis legislatoris”… la voluntad de un Rodríguez Zapatero desde la Presidencia del Gobierno.

De entrada, señalar algo obvio. Términos como “dictadura”, “dictador”; “democracia”, “demócrata”, etc. no son términos unívocos, sino más bien términos equívocos. No se puede equiparar la “democracia” en Nigeria, Tanzania, Argelia, etc…. por no hablar de la “democracia” en China, la Cuba de Fidel Cstro, etc. con la “democracia” en Gran Bretaña o EE.UU.  Comparar la presunta “dictadura” de Franco (1939-1975) con la dictadura de Stalin; Mao-Tse-Tung o de Pol-Pot, etc. es un soberano dislate, después de leer la documentación conocida en los últimos años. La figura de Franco, en comparación con tales personajes, resultaría ser una especie de Madre Teresa de Calcuta en política…

Incluso es necesario estudiar las circunstancias históricas que rodean a cada régimen político. Me viene a la memoria esa condena que se cita en la “exposición de motivos” referida al Consejo de Europa del 17.3.2006 “en el que se denunciaron las graves violaciones de Derechos Humanos (sic) cometidas en España entre los años 1939 y 1975”.  Quienes denuncian o acusan a la España de 1939-1975 de “graves violaciones de Derecho Humanos”, ignoran la Historia. Así p.e. ignoran las medidas adoptadas por los Gobiernos democráticos de G.B. o EE.UU. en la II Guerra Mundial.

Se tardaron bastantes años en conocer que en 1939-40 Gran Bretaña ordenó la deportación inmediata a Australia o Canadá a todo aquel residente en G.B. con apellido alemán. Hasta el punto de que uno de los deportados fue el famoso, famosísimo Klaus Fuchs, un judío-alemán huido del régimen de Hitler en 1938, un joven sabio, físico atómico, que dada su categoría científica inmediatamente fue “fichado” por la Universidad de Edimburgo. De tal magnitud eran sus conocimientos en la energía atómica que posteriormente –una vez sus amigos y colegas lograron rescatarlo de su deportación en Canadá- encabezó el equipo británico de físicos atómicos que participaron en EE.UU. en Álamo Gordo en el “proyecto Manhattan”, donde se estaban desarrollando o fabricando las bombas atómicas lanzadas en agosto 1945 sobre Hiroshima y Nagasaki.

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N.B. A modo de “epílogo” añadir que fue el principal espía que transmitía importantes secretos atómicos a la Unión Soviética de Stalin… junto con el joven físico atómico no menos famoso a nivel mundial: Julius R. Oppenheimer –de nacionalidad estadounidense, hijo de emigrante judío-alemán, un cerebro prodigioso, jefe o coordinador principal del plantel de científicos allí reunidos…De ellos, más de 10 Premios Nobel… (N.B. El promotor inicial y dirigente principal del proyecto fue nada menos que Albert Einstein, judío-alemán como sabemos, pero… incapaz de someterse a la disciplina y mando militar de un General a quien Roosevelt había encomendado vigilar todo el proyecto “Manhattan”, p.e. sin poder moverse nadie fuera del recinto acotado, sin previa autorización). Añadir que Oppenheimer también transmitía de forma “independiente” y clandestina, a través de su esposa, los secretos atómicos a la URSS de Stalin.

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Terminada ya la II GM, en 1946 Klaus Fuchs fue “detectado” por Scotland Yard, interrogado, encarcelado…sin juicio previo… “grave violación de los Derechos Humanos”, como todos sabemos…menos la Comisión del Consejo de Europa que cita la “exposición de motivos” de la Ley que comentamos… La disyuntiva que se le planteaba por parte de las autoridades británicas, antes de sentarle en el banquillo, i.e. antes de llevarle a los tribunales de justicia, fue “algo que no podía rechazar”… Si no colaboraba, i.e. si no “cantaba” de plano y delataba la red del espionaje soviético en G.B., sería deportado a EE.UU., ya que su trabajo de espionaje se había desarrollado allí… Y donde podía dar por seguro que sería condenado a la pena de muerte, i.e.a la silla eléctrica…. Por bastante menos, el matrimonio Rosenberg (también de ascendencia judía-alemana) había sido ya ejecutado (recuérdese un memorable film de Woody Allen… cuyo verdadero nombre es Allan S. Königsberg… también de origen judío-alemán, en favor de ambos…). Por supuesto que Klaus Fuchs  “colaboró”… Se le redujo la pena a la que fue condenado, por “buen comportamiento”. Cuando fue puesto en libertad, marchó a donde debía… i.e. a la Alemania comunista, como Director del Instituto de Investigación Atómica… En expresión del inefable Sherlock Holmes, podríamos añadir: “Elemental, querido Watson”…

En cuanto a los EE.UU. y su nada presunta “grave violación de Derechos Humanos”, durante años y años hemos ignorado, hasta que se “desclasificaron” los documentales filmados, que Roosevelt dio la orden, tan pronto se desencadenó el bombardeo de Pearl Harbour (dicbre. 1941) por parte de Japón, de internar en campos de concentración a todos los residentes en el territorio de EE.UU. de descendencia japonesa… aunque fuesen nacidos en EE.UU. y con nacionalidad estadounidense, independientemente de si tenían ya pasaporte USA. Tuvieron que malvender sus casas, comercios, etc. y marchar como “prisioneros de guerra”. Algunos sacrificados hijos de estas familias, se enrolaron en las fuerzas armadas USA, y a través de sus actos heroicos como combatientes en la guerra, lograban que sus padres y familiares pudieran salir libremente de los campos de concentración… Repito, de todo ello nos enteramos hasta muchos años después, cuando se “desclasificaron” los documentos y documentales… N.B. Solo añadir que ni punto de comparación con los “campos de concentración” (“Archipiélago Gulag” bautizados por Solzehnitsyn) de la Unión Soviética. En los campos de concentración USA, las familias de descendientes japoneses organizaban sus vidas “en familia”, i.e. con viviendas, economatos, escuelas para niños, campos de juego, con sus columpios, etc.

Hace ya bastantes años y bajo la presidencia de Ronald Reagan se pidió oficialmente perdón a los “damnificados” y para demostrar su sincero arrepentimiento, lo hicieron en la forma más estadounidense posible, i.e. entregándoles un cheque por un elevado importe, individualmente a cada uno de los supervivientes, acompañado de una bella carta de disculpas, firmada por el Presidente de los EE.UU.

Y todo lo arriba expuesto por no hablar de la “violación de los derechos humanos” de las potencias vencedoras en la II Guerra Mundial contra la población civil alemana  (… sin incluir los conocidos “Juicios de Nuremberg” para ahorcar convenientemente a los jerarcas nazis, ni los “tribunales de desnazificación” establecidos en las zonas de ocupación militar en Alemania, etc…) después de la “rendición incondicional” de Alemania el 7 mayo 1945. Solo un par de datos y cifras.

La “rendición incondicional” trajo consigo para Alemania no solo la disminución de su territorio nacional, v.gr. Silesia, Pomerania y la entrega del Estado de Prusia, incluyendo la histórica ciudad de Königsberg (rebautizada como Kaliningrad), en cuya Universidad tuvo su cátedra Kant, entregada (o “regalada”) a la URSS de Stalin por parte de G.B. y USA, o la ciudad de Danzig (rebautizada Gdansk) entregada a Polonia para compensarle de los territorios polacos “engullidos” por la URSS en sept. 1939, sino que la población alemana se vio obligada a desalojar previamente sus viviendas, bien por via de edictos o a culatazo limpio por soldados polacos o soviéticos… y emprender su camino al exilio, aunque fuese caminando, y sin importar las condiciones climatológicas… porque soviéticos y/o polacos no iban a poner a su disposición trenes o camiones, etc. Estamos hablando de casi diez millones de “desplazados” de población civil, que eufemísticamente figuran en los tratados de las potencias vencedoras (G.B., URSS, EE.UU.) como “transfers” (transferencias).

Más cifras, más datos… En números redondos Alemania sufre en su población femenina más de 2 millones de violaciones, en el avance e invasión del Ejército Rojo.  Solo las mujeres alemanas en Berlin registraron -números redondos- más de 100.000 violaciones, aparte de un elevado número de muertes y suicidios. En el caso de Berlin debemos hablar de “repetidas violaciones” porque por decisión personal de Eisenhower, como Comandante en Jefe de las tropas aliadas occidentales, se dio la orden de parar el avance hacia Berlin, a fin de que fuese el Ejército Rojo (2,5 mill. de soldados) de la URSS el que conquistase la capital del Reich en solitario. Esto provocó el enfado muy razonado de Churchill en telegrama dirigido a Truman, porque ello iba a suponer la sobrevaloración de la URSS ante G.B. y USA, exigiendo luego una compensación política por su mayor esfuerzo de guerra… como así sucedió. Truman se limita a contestarle diciendo que había que respetar las decisiones militares del Comandante en Jefe aliado. Más todavía. Después de la firma de la “rendición incondicional” de Alemania en mayo 1945, Eisenhower no permite la entrada de las tropas occidentales en Berlin hasta mediados de julio 1945, i.e. entrega Berlin a los soviéticos como “botín de guerra”. (N.B. De todo esto tengo conocimiento en detalle no por los m.c.s. sino directamente por mis familiares alemanes residentes en Berlin en 1945).

Ni que decir tiene que de todas estas “violaciones de derechos humanos”, los alemanes lo iban anotando, a través de los libros de registro de hospitales; parroquias, etc. –tanto respecto a las deportaciones como a las violaciones, asesinatos, suicidios, etc. con nombres y apellidos de las víctimas, pero jamás reivindicaron nada ni pasaron “factura”. Otro dato añadido… la “paradoja” por decirlo suavemente de los pretendidos “prisioneros de guerra” alemanes que permanecieron en los campos de concentración (“archipiélago gulag”) de la Unión Soviética hasta 10 años después de la “rendición incondicional” de Alemania. Escribimos “paradoja” y no “violación de los derechos humanos” porque si la guerra contra Alemania terminó el 7 de mayo 1945, los tales prisioneros alemanes ya no eran “prisioneros de guerra” , sino sencillamente “prisioneros” o más claramente “mano de obra esclava”, en virtud de los acuerdos entre los vencedores (G.B., EE.UU. y la URSS. … Francia se agregó después cuando no era un país “vencedor” sino más bien un país “vencido”…). Durante 10 años estos prisioneros alemanes estuvieron “trabajando” en la URSS en los “oficios más diversos, i.e. en las obras del Metro de Moscú; construcción de viviendas en ciudades soviéticas o p.e. en las minas de uranio –nuevo mineral muy valioso para la fabricación de bombas atómicas, como ahora sabemos… a pico y pala… sin vestimenta de protección alguna… Inútil decirles el elevado índice de mortalidad entre la población reclusa…

En efecto, hasta la visita oficial a la URSS en 9-13 sept. 1955 del Canciller Konrad Adenauer (cristiano-demócrata, pero de los que hacía honor a su nombre; católico ferviente, con un hijo sacerdote, admirador “silente” de Franco… N.B. Cuando cesó en el cargo de Canciller de la R.F. de Alemania, después de casi 15 años, se apresuró a hacer una visita privada a Franco en El Pardo), no se logra la repatriación de los pseudo-“prisioneros de guerra” alemanes, i.e. mano de obra esclava… en los campos de concentración soviéticos. La URSS de Krutchev estaba muy interesada en formalizar relaciones diplomáticas con la Alemania Occ., dado su potencial económico, a pesar de la creación de la Alemania comunista (DDR) y posterior construcción en agosto 1961 del “muro de Berlin” o “muro de la vergüenza.

Juan-Carlos-y-FrancoAlgunos podrán preguntarse por qué nos remontamos a 1945-1955, en este análisis crítico de la Ley de Memoria Histórica de 2006, citando aquí el caso de la población civil alemana… La respuesta es muy sencilla… porque la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa se remonta a 1939-1949 y años posteriores del Régimen político español (“régimen franquista” en el lenguaje de la Ley de Memoria Histórica que comentamos). Y se nos ocurre una “ingenua” pregunta:  Y ya puestos ¿por qué no arranca desde 1936, dado que Franco fue investido como Generalísimo y Jefe del Estado español el 1º octubre de 1936?… Muy sencillo… Porque en tal caso, el Consejo de Europa se vería obligado a investigar también las “graves violaciones de Derechos Humanos” de la España republicana o España roja, i.e. la España del Frente Popular nacida en febrero 1936 y quiere evitar juzgar crímenes continuados y masivos como los de Paracuellos del Jarama (novbre.–dicbre. 1936, organizados y dirigidos por un tal Santiago Carrillo); la persecución criminal implacable y sistemática “in odium fidei” de sacerdotes, monjas, religiosos y seglares que no se pueden ocultar ni negar porque la Iglesia católica en su conjunto y las organizaciones o comunidades en particular, a las que pertenecían las víctimas, fueron registrando minuciosamente, con nombres y apellidos, todos y cada uno de los asesinatos y circunstancias que los rodearon… repito… asesinatos “in odium fidei”… Algo mucho más que grave y sangriento que las “violaciones de Derechos Humanos” citadas con disimulada satisfacción por los autores de la Ley de Memoria Histórica.

Aparte de esta “ingenua” pregunta, se podrían formular algunas otras preguntas no menos ingenuas… La citada Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa ¿estaba compuesta por historiadores especializados en la Historia de España? Dando por sentado que los miembros que elaboraron tal “informe” no fueron testigos presenciales de las presuntas violaciones en el periodo 1939-1975… ¿En qué libros o declaraciones de presuntas víctimas se basaron los redactores de tal informe? En primer lugar ¿Quiénes solicitaron o promovieron la elaboración de dicho informe y quiénes fijaron la fecha del inicio de su elaboración en 1939 y no en octubre 1936?  Según la norma más elemental en Derecho procesal… la obligación de “escuchar a las dos partes”… ¿a quiénes de la parte acusada o enjuiciada se escuchó o se consultó? ¿Qué libros o documentos, aportados por la parte contraria, consultaron quienes elaboraron tal informe?

Yendo a la raíz o meollo del asunto… y basándonos en la sabiduría del refranero español…tirando del hilo, se encuentra el ovillo… De un lado queda suficientemente demostrado que esta disparatada Ley de la Memoria Histórica es un paso más, una vuelta de tuerca más hacia el objetivo de descalificar el régimen jurídico-político español (“régimen franquista” en lenguaje de los “rogelios”) 1939-1975 o 1936-1975 si arrancamos de la época de la España Nacional… y que utilizó como “rampa de lanzamiento”  la proposición no de ley presentada por Izquierda Unida (Partido Comunista) y PSOE, aprobada por unanimidad el 20 novbre. 2002, y promovida indirectamente por el Partido Popular en su práctica de “tirar la piedra y esconder la mano”

De otro lado, es muy conveniente averiguar o localizar la raíz de donde surge la ignominia y/o sinrazón por parte del Partido Popular de promover a través de Izquierda Unida y del PSOE la sorprendente proposición no de Ley antes citada, y finalmente dar su aprobación (recuérdese que fue aprobada por unanimidad).

Para ir abreviando, podríamos citar un artículo publicado en ABC hace ya bastantes años por un hijo de Serrano Suñer, que ejercía entonces de Director-Presidente de Radio Intercontinental, denunciando abiertamente la torpeza política de Manuel Fraga, Presidente absoluto de Alianza Popular, al cursar la consigna no escrita, a su cuadro de mandos intermedios, de no salir en ningún caso, ni directa ni indirectamente, en defensa del “régimen de Franco” (en el cual, como todos sabemos, él había “prestado sus servicios” como Ministro).  Una ignominia desde el punto de vista ético-moral y un craso error, desde el punto de vista político.

Desde el punto de vista ético-moral es una ignominia porque una cosa es defender el “régimen de Franco a ultranza, con razón o sin ella” y otra muy distinta abstenerse de defender la Verdad histórica, esté o no involucrado el nombre de Franco. Desde el punto de vista meramente político, es una auténtica torpeza porque –utilizando términos futbolísticos- no se puede permitir que el adversario político pueda chutar y marcar goles a portería vacía, i.e. retirando el portero y los defensas…  incluso si utiliza métodos “anti-reglamentarios”, i.e. el embuste, la mentira y la falsedad… El transcurso de los años ha dado la razón al citado hijo de Serrano Suñer… Los herederos espirituales de los políticos del Frente Popular que marcharon al exilio después de ser derrotados militarmente en 1939, han vencido por “goleada”… Y cerramos aquí el símil futbolístico… Todavía recuerdo un largo reportaje documental (TV2), dividido en varios capítulos, en favor de la República 1931-1939. Cuando terminó, como colofón, una cuidada entrevista -nada improvisada- a Alfonso Guerra cuando todavía era Vice-Presidente del Gobierno. Más o menos –cito de memoria- declaraba abiertamente.: “Bueno, ellos (refiriéndose a la España Nacional) ganaron la guerra militarmente hablando, pero ahora…y a las pruebas me remito- ideológicamente hablando, la “guerra” la hemos ganado nosotros”.

Y el Partido Popular, sea con Fraga, con Aznar o con Rajoy… sin enterarse. …  Todavía recuerdo un “mitin” de Mariano Rajoy, en su etapa de fracasos electorales ante Rdez. Zapatero… “No, yo no vengo a hablarles de la guerra civil ni de cosas del pasado… Yo vengo a hablarles de las lentejas… de lo que interesa al pueblo español…” (N.B. Seguía la pauta de su antecesor y paisano Fraga que en ocasión anterior, siendo candidato a la Presidencia del Gobierno, recuerdo que dijo : “Yo no vengo a hablarles de Franco ni de temas del pasado, sino de los garbanzos (sic) que es lo que…. etc.).

Seguimos citando el sabio refranero español… “El que al cielo escupe, en la cara le cae”… Esa “prohibición no escrita” de no subir al ring … ahora empleo términos boxísticos… a cruzar los guantes con los “rogelios”, por su complejo de inferioridad ante los “progresistas”, i.e. por su cobardía y equivocada astucia política de que absteniéndose de “defender a Franco”, nadie podía “tildarles de franquistas”… Dicho planteamiento les está saliendo caro, muy caro.  Les está pasando factura…

Como reza el subtítulo de este artículo… lo arriba escrito es “Una introducción al tema….” porque el análisis de esta disparatada Ley de la Memoria Histórica da para más… para mucho más…

Prof.Prof. Dr.Dr. Sigfredo Hillers de Luque

Facultad de Derecho. Universidad Compl. de Madrid (jubilado)

 

Notas bibliográficas

1) En el texto hemos querido evitar las auto-citas, para no incurrir en la “auto-propaganda”. Por eso sólo indicamos alguna vaga referencia, v.gr. “como ya figura en alguno de mis libros…”, etc.

2) Por si alguien quiere profundizar en el amplio tema de la “grave violación de los Derechos Humanos en la población civil alemana después de mayo 1945”: Se calcula en un número superior a los 10 Mill. de población civil, i.e. mujeres, niños y ancianos, fueran o hubiesen sido o no nazis a los que fuese necesario castigar, ya que los alemanes en edad militar estaban en campos de concentración como soldados “prisioneros de guerra”… a pesar de la incongruencia… porque la guerra ya había terminado para ellos, los alemanes, con la firma de la “rendición incondicional” de Alemania el 8.5.1945 en Berlin-Karlhorst por parte del Alto Mando de la Wehrmacht. Datos sobre el número de fallecidos en su “larga marcha” de cientos de kilómetros, en el invierno de 1945, en su mayor porcentaje por carretera, a pie… en carretas los más afortunados… desde sus hogares en Prusia Oriental, Silesia, Pomerania, etc. por edictos o violentamente… a culatazo limpio, por soldados de Polonia o de la URSS… vamos a recomendar algunos de los libros más destacados que el lector podría consultar:

  • Alfred M. de Zayas (canadiense a pesar de su apellido español): Nemesis at Potsdam. Subtítulo: The Anglo-Americans and the expulsión of the Germans. London, Routledge, 1977. N.B. Existe edición en español.
  • James Bacque: Crimes and Mercies. Subtítulo: The fate of German Civilians under Allied occupation 1944-1950. London, Waner Books, 1997. N.B. Existe edición en español.
  • Giles MacDonogh. After the Reich. Subtítulo: From the liberation of Vienna to the Berlin Airlift. London, Murray Publishers, 2008
  • Siegfried Ellwenger Castán (erudito brasileño… y “ tocayo” ): Holocausto ¿Judio o alemán?. Subtítulo: Un libro sobre los crímenes de los Aliados durante la II GM. Una singular dedicatoria:  “ A aquellos que como yo, alguna vez, llegaron a creer en la mentira del siglo…”
  • Mihail Sturdza: El suicidio de Europa. Barcelona, Ed. Ojeda, 2015. Para aquellos lectores interesados en conocer las atrocidades cometidas por los soldados del Ejército Rojo en su avance hacia Berlin y en especial sobre las mujeres alemanas, i.e. un cálculo superior a los 2 mill. de mujeres violadas, vamos a citarles más abajo otros libros específicos. Un elevado número de mujeres violadas y asesinadas, bien después de la violación o por resistirse a la violación (datos recogidos de los hospitales alemanes: número de nacimientos, abortos voluntarios; autopsias de mujeres ingresadas ya cadáveres, tratamiento de enfermedades venéreas, etc. y que se han mantenido ocultos durante décadas). El caso extraordinario de la población civil en Berlin. Orden personal de Eisenhower de detener el avance de los Ejércitos aliados occ. hacia Berlin y no permitir su entrada en la capital hasta finales de julio 1945, i.e. casi 3 meses después de la firma de la “rendición incondicional el 8.5.1945, dejando Berlin como “botin de guerra” al Ejército Rojo. Un número superior a las 100.000 mujeres alemanas violadas. Con una peculiaridad… Violación repetida, sistemática de la población femenina, a lo largo de esos 3 meses de ocupación en exclusiva del Ejército Rojo. Más abajo citamos, entre otros, el libro de una de las víctimas que no se atrevió a publicarlo en Alemania, sino en EE.UU. en 1954 (traducido al inglés, claro): A woman in Berlin. Un “best-seller” tanto en EE.UU. como en G.B.
  • Eisenhower, como sabemos, fue el gran responsable de reservar en exclusiva al Ejército Rojo la conquista de Berlin… Se conoce ya el largo texto del telegrama de Churchill a Truman, advirtiéndole del grave riesgo político que ello iba a representar…como luego quedó así demostrado. Truman le contesta que había que respetar las decisiones militares de Eisenhower como jefe supremo de los ejércitos aliados, etc. Siempre se pensó -y se publicó posteriormente a lo largo y ancho del imperio soviético- que fue para evitar la muerte previsible de un número elevado de militares aliados…No es cierto. Como queda dicho antes, las tropas aliadas no entran en Berlin cuando se firma la rendición incondicional de Alemania, sino 3 meses después.  La realidad es que Eisenhower odiaba a los alemanes… Después de su fallecimiento y cuando le dedicaron un museo en su honor, se desveló el contenido de una de las cartas a su esposa -durante la IIGM- donde literalmente lo decía así …i.e. que cada día odiaba más a los alemanes…
  • Ingeborg Jacobs: Freiwild – Das Schicksal deutscher Frauen 1945 (Las penalidades de las mujeres alemanas en 1945). El capítulo que dedica a las vicisitudes por las que pasaron las mujeres alemanas en Berlin se basa casi exclusivamente en resumir el libro que mencionamos a continuación.
  • Marta Hillers (…Pura casualidad…Pura coincidencia. No relacionada con la familia del autor de este artículo … Más casualidad … El apellido no es nada común en Alemania y mucho menos en aquellos años en la capital Berlin. Es originario de Schleswig-Holstein, territorio que antes de Bismarck pertenecía a Dinamarca…) A woman in Berlin, New York, Ed. Hacourt, 1954. Esto requiere una pequeña explicación. En vida de la autora, nunca autorizó a que se publicase su nombre. Siempre figuró bajo el pseudónimo de “Anonyma”. En aquellos años ninguna editorial alemana se atrevía a publicarlo, porque describía lo que fue la cruda realidad, y podía “molestar” a los vencedores (y no solo a los rusos-soviéticos).  Tuvo que publicarse en su versión inglesa en EE.UU. Fue un verdadero “best-seller”. También en G.B. En 1959 ya se atrevieron a publicarlo en Alemania y Suiza en su versión original: Eine Frau in Berlin. .La crítica en Alemania fue demoledora… “Indignante”; “difamatorio”, ofensivo para las mujeres alemanas, etc. Resultado. El enfado de mi “tocaya” fue mayúsculo…La 1ª dición se agotó rápidamente.  Marta Hillers no autorizó en vida una nueva edición alemana. Emigró a Suiza y falleció en 2001, a los 90 años. Sus herederos autorizaron la reedición del libro en 2003. En 2009 se realizó la versión cinematográfica del libro. Con su mismo título: Eine Frau in Berlin.
  • Miriam Gebhardt: Als die Soldaten kamen (Cuando llegaron los soldados…) Subtítulo: Die Vergewaltigung deutscher Frauen am Ende des Zweiten Weltkrieges (La violación de mujeres alemanas al final de la II GM). München, DVA, 2015.  Una peculiaridad. Relata no solo las violaciones “practicadas” por los soldados soviéticos sino también las que se cometieron en las zonas de ocupación militar de EE.UU.; G.B. y Francia… y su impunidad penal. Las autoridades alemanas, i.e. los policías alemanes no estaban autorizados a portar armas. Principalmente estaba dedicados a regular el tráfico rodado. Nunca pudieron enfrentarse a militares armados de los países vencedores. Lo único que podían hacer era presentar la correspondiente denuncia ante la autoridad militar competente. Resultado… impunidad.
  • Johannes Kaps: El martirio de los sacerdotes de Silesia. Madrid, Ed. Titania, 2008. Súmamente interesante. Se relatan, con nombres y apellidos, fechas, etc. las vicisitudes por las que pasaron los sacerdotes católicos, intentando proteger dentro de sus iglesias a la población civil. Todo inútil, pero… lo intentaron. A costa de sus vidas, en primer lugar… como escudo protector. Los sacerdote supervivientes de la región de Silesia, narran con toda exactitud de fechas, nombres y apellidos de las víctimas; penalidades sufridas por sus feligreses, principalmente las mujeres, etc.

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