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22 julio 2016 • Catecismo Mayor de San Pio X - 83

Desde Mi Campanario

Condiciones e impedimentos del Matrimonio

DE LA DOCTRINA CRISTIANA Y DE SUS PARTES PRINCIPALES

PARTE CUARTA

De los Sacramentos

CAPÍTULO IX

Del Matrimonio

3º. Condiciones e impedimentos

844. ¿Qué es necesario para contraer válidamente el matrimonio cristiano? Para contraer válidamente el matrimonio cristiano es necesario estar libre de todo impedimento dirimente del matrimonio y dar libremente su consentimiento al contrato matrimonial delante del propio párroco o del Ordinario del lugar o de un sacerdote delegado por alguno de los dos, y ante dos testigos, por lo menos.

845. ¿Qué es necesario para contraer lícitamente el matrimonio cristiano? Para contraer lícitamente el matrimonio cristiano es necesario estar libre de los impedimentos impedientes del matrimonio, saber las cosas principales de la religión y hallarse en estado de gracia; de otra manera se cometería un sacrilegio.

846. ¿Qué son los impedimentos del matrimonio? Los impedimentos del matrimonio son ciertas circunstancias que hacen el matrimonio o inválido o ilícito. En el primer caso se dicen impedimentos dirimentes; en el segundo, impedimentos impedientes.

847. Traedme algún ejemplo de impedimento dirimente. Impedimentos dirimentes son, por ejemplo, la consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, el parentesco espiritual proveniente del Bautismo, el voto solemne de castidad, la disparidad de cultos, etc.

848. Decidme algún ejemplo de impedimento impediente. Impedimentos impedientes son, por ejemplo, la diversidad de Religión entre bautizados, el voto simple de castidad, etc.

849. ¿Están obligados los fieles a manifestar a la autoridad eclesiástica los impedimentos del matrimonio que conocen? Los fieles están obligados a manifestar a la autoridad eclesiástica los impedimentos del matrimonio que conocen, y por esta causa publican los párrocos las amonestaciones o proclamas.

850. ¿Quién tiene potestad de establecer impedimentos matrimoniales, de dispensar de ellos y de juzgar de la validez del matrimonio cristiano? Sólo la Iglesia tiene potestad de poner impedimentos y de juzgar de la validez del matrimonió entre cristianos, así como sólo la Iglesia puede dispensar de los impedimentos que ella ha puesto.

851. ¿Por qué sólo la Iglesia tiene potestad de poner impedimentos y de juzgar de la validez del matrimonio? Sólo la Iglesia tiene potestad de poner impedimentos, de juzgar de la validez del matrimonio y de dispensar de los impedimentos que ella ha puesto porque, como en el matrimonio cristiano no puede el contrato separarse del sacramento, aun el contrato cae bajo la potestad de la Iglesia que es la única que recibió de Jesucristo el derecho de legislar y decidir en cosas sagrada.

852. ¿Puede la autoridad civil desatar, con el divorcio, el vínculo del matrimonio cristiano? No, señor; la autoridad civil no puede desatar el vínculo del matrimonio cristiano, porque no tiene poder para entrometerse en materia de sacramentos ni separar lo que Dios juntó.

853. ¿Qué es lo que llaman matrimonio civil? Lo que llaman matrimonio civil no es más que una formalidad prescrita por la ley a fin de dar y asegurar los efectos civiles a los casados y a sus hijos.

854. ¿Basta para un cristiano el matrimonio o contrato civil? Para un cristiano no basta el contrato civil, porque no es sacramento, y, por consiguiente, no es verdadero matrimonio.

855. ¿En qué condiciones se hallan los esposos que viven unidos sin haber contraído más que el matrimonio civil? Los esposos que viven unidos sin haber contraído más que el matrimonio civil se hallan en estado de continuo pecado mortal, y su unión será siempre ilegítima delante de Dios y de la Iglesia.

NOTA: Donde por la ley se exija la ceremonia del llamado matrimonio civil, debe este también celebrarse; pues aunque no sea sacramento ni matrimonio entre cristianos, sirve para asegurar a los contrayentes y a sus hijos los efectos civiles de la sociedad conyugal, y por esto la autoridad eclesiástica, por regla general, no permite el matrimonio religioso sin el cumplimiento de los actos prescritos por la ley civil.

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