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20 junio 2016 • Catecismo Mayor de San Pio X - 51

Desde Mi Campanario

De los deberes del propio estado

DE LA DOCTRINA CRISTIANA Y DE SUS PARTES PRINCIPALES

PARTE TERCERA

De los Mandamientos de la Ley de Dios y de la Iglesia

CAPÍTULO V

De los deberes particulares del propio estado y de los consejos evangélicos

1º. De los deberes del propio estado

509. ¿Qué se entiende por deberes del propio estado? Por deberes del propio estado se entienden aquellas obligaciones particulares que tiene cada uno por razón de su estado, condición y oficio.

510. ¿Quién ha impuesto a los varios estados sus particulares deberes? Dios mismos es quien ha impuesto a los varios estados sus particulares deberes, porque éstos se derivan de los divinos mandamientos.

511. Mostradme con un ejemplo cómo los deberes particulares se derivan de los mandamientos. El cuarto mandamiento, con el nombre de padre y madre, se entienden asimismo todos nuestros superiores, y por esto, de aquel mandamiento se derivan todos lo deberes de obediencia, amor y respeto de los inferiores a sus superiores y todos los deberes de vigilancia que tienen los superiores para con sus subordinados.

512. ¿De qué mandamiento se derivan los deberes de los artesanos, comerciantes, administradores de bienes ajenos y otros semejantes? Los deberes de fidelidad, justicia, sinceridad y equidad que tienen, derívanse del séptimo, octavo y décimo mandamientos, que prohíbe todo fraude, injusticia, negligencia y doblez.

513. ¿De qué mandamiento se derivan los deberes de las personas consagradas a Dios? Los deberes de las personas consagradas a Dios se derivan del segundo mandamiento, que manda cumplir las promesas y votos hechos a Dios; pues las tales personas se obligaron con voto a la guarda de todos o de algunos consejos evangélicos.

ÍNDICE

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